martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Antes de casarse, pensar cómo se reparten los bienes

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Aída Kemelmajer de Carlucci, integrante de la Comisión de Reforma del Código Civil argentino

En marzo de 2012, la comisión que integran los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco junto con la exjueza de la Corte Suprema de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci tendrán terminado el proyecto de reforma del Código Civil argentino.

El trabajo fue solicitado por la presidenta Cristina Fernández y, de ser aprobado por el Congreso, será la primera reforma que exista en el país en 20 años.

El nuevo Código deberá incluir aspectos controversiales y acompañar los cambios de una sociedad en constante movimiento. Los avances de la Comisión, a sólo dos meses de su conformación, fueron adelantados a Comercio y Justicia por la jurista, Aída Kemelmajer de Carlucci, en su visita a la ciudad de Córdoba.

– ¿Cómo está trabajando la Comisión de Reforma?¿Qué aspectos son los más controversiales?
– Son muchos los temas conflictivos. Ahora, por ejemplo, tenemos matrimonios de personas del mismo sexo y el tema es la fecundación asistida. Debemos regular sobre ese tema, hay que saber quién es el padre, quién es la madre de ese niño por nacer, ¿tiene dos mamás como acepta la legislación española, o la inglesa?

-¿Y cuál es su postura?
– Yo lo que sostengo es que fertilización asistida ya se hace en Argentina y un Código Civil  tiene que regular que pasa con la filiación de esos niños, porque nacen y nosotros  no podemos cerrar los ojos, están acá y es nuestra obligación decir cuál es el régimen de filiación de esos menores.

– ¿Y sobre el matrimonio, ya hay acuerdo para implementar los contratos prenupciales?
– Lo  que vamos a establecer -en esto hay prácticamente opinión mayoritaria-  es que no podemos seguir con un régimen en el que la gente que opta por casarse no pueda elegir diferentes regímenes patrimoniales y el legislador creerse autorizado a decir es éste y sólo éste.

Prácticamente, no hay lugar en el mundo -por lo menos en el mundo occidental- con el cual estamos unidos por una tradición jurídica común, que tenga un régimen como el nuestro. En todos los países del mundo hay una especie de menú que le permite a los futuros cónyuges elegir el que más les conviene. A eso es precisamente lo que estamos aspirando nosotros.

– ¿Qué características tendrían esos diferentes regímenes o contratos prematrimoniales en nuestro país?
– Hoy en nuestro país tenemos un régimen de comunidad, pero también puede haber un régimen de separación de bienes. Este último posee como característica fundamental el que no existe una masa de bienes gananciales, no hay  bienes comunes a dividir cuando el matrimonio se disuelve. Lo que adquiere cada uno será bien propio, no irá a parar a ese fondo que se va a dividir. Esto no quiere decir que en el régimen de separación no haya intereses comunes. Nosotros tenemos que proteger la vivienda, aunque el régimen sea el de separación, debemos proteger el régimen alimentario del cónyuge más vulnerable; entonces separación no quiere decir que no haya consecuencias económicas. El matrimonio siempre genera consecuencias económicas, porque uno vive en común con el otro. No puedo tener una heladera  en la que en la parte de arriba va a lo del cónyuge A y en la parte de abajo lo del cónyuge B.

– ¿Coexistirán entonces el actual régimen de división de bienes con este otro que está planteando?
– Sí convivirían. Después hay otros regímenes que incorporaríamos y que también se conocen en el derecho comparado. Estos cambios  implican que los notarios deban estar bien preparados para poder informar a la gente, lo mismo ocurrirá con los funcionarios del Registro Civil.

– ¿En el Registro Civil la gente tendrá que optar por el régimen de división de bienes que prefiera?
– Sí, pero también lo puede hacer posterior a la celebración del matrimonio. Hoy el derecho comparado permite elecciones posteriores a  la celebración del matrimonio. Esto es, usted se casó, optó por un régimen y después se dio  cuenta que no era eso lo que le convenía, entonces lo puede modificar.

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