La selección de rugby de Nueva Zelanda se consagró campeón, el pasado sábado, logrando su tercer mundial de la historia, segundo en forma consecutiva, luego de haberse consagrado en el Mundial 2011.
Tras la victoria ante Australia por 34-17 afianzó su hegemonía, siendo el seleccionado con mayor cantidad de mundiales al superar a Sudáfrica y Australia, con dos mundiales en sus haberes.
El rugby de Nueva Zelanda, caracterizado, desde siempre, por un juego agresivo y el ancestral Haka, no escapa a la construcción de apodos que el ambiente del rugby ha ido forjando para reconocer cada una de las selecciones. En este deporte podemos encontrar apodos de los más creativos: así tenemos la selección argentina “Los Pumas”, la australiana “Los Wallabies”, la sudafricana “Los Springbok”, o los conocidos “All Blacks” refiriéndonos a la selección de Nueva Zelanda.
Los historiadores del deporte no han logrado un consenso respecto al origen de la denominación “All Blacks”, sin embargo la teoría más difundida nos remonta al año 1903, cuando la selección de Nueva Zelanda obtenía una victoria contundente frente a la selección de Australia, con una actuación sobresaliente de sus backs -tres cuartos o zagueros- que llevó al diario “The New Zealand Herald” de su país a publicar una extensa nota, que debía ser titulada “All Backs” pero por un error del corrector ortográfico selló la denominación que paso a ser símbolo de notoriedad de la Selección de Rugby de Nueva Zelanda.
Como datos anecdóticos se pueden nombrar infinidad de historias, pero lo que sin duda no muchos conocen es que la denominación “All Blacks” desencadenó en nuestro país un conflicto marcario que fue resuelto en última instancia por la Corte Suprema de Justicia en el año 2001, que revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había fallado en contra de New Zealand Rugby Football Union Inc.
Un comerciante local utilizaba la denominación “All Blacks” como marca, de la cual contaba con registros en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial para comercializar ropa deportiva. Cumplidos los 10 años de vigencia que la ley de marcas estipula, procede a gestionar el trámite de renovación, que se ve impedido por una demanda de nulidad interpuesta por New Zealand Rugby Football Union Inc, alegando la propiedad indiscutida de la denominación que representa a la Selección de Rugby de Nueva Zelanda.
Luego de una sentencia a su favor en primera instancia, la causa se elevó a la Cámara, que revocó la sentencia del a quo por la cual, vía recurso extraordinario, se llegó al Máximo Tribunal. Éste consideró configurado el supuesto de enriquecimiento sin causa debido al uso generalizado y notorio de la denominación para referirse a la Selección de Rugby de Nueva Zelanda, la fama de dicho equipo en nuestro país y del deporte en cuestión, por lo cual, un registro en esas condiciones, tendía a confundir al público consumidor permitiendo al titular de la marca beneficiarse en forma ilegítima con la fama de la selección, por lo cual se revocó la sentencia de la instancia anterior y se declararon nulos los registros de la parte demandada.
Este fallo reviste singular importancia en la medida en que la Corte no hizo lugar a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada con base en la ley 22362, declarando aplicable el art. 6 bis, inc. 3°, del Convenio de París sobre Protección de la Propiedad Industrial, en la medida en que éste recepta la imprescriptibilidad en casos de nulidad absoluta por copia servil de marcas de terceros. La Corte, haciendo una interpretación extensiva de la normativa citada, consideró su aplicación tanto a marcas como a denominaciones notoriamente conocidas como, a su juicio, se desprende del presente.
* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogado