Por Adriana Carola Velázquez Quintar de Sfeir – Paula Alfonsina Galan (*)
El 1 de febrero del 2019 entró en vigencia la ley 10.555 con el propósito de avanzar, progresivamente, hacia un procedimiento civil por audiencias en relación a todos los procesos de conocimiento mediante un sistema de video grabación para la etapa de prueba y de alegatos. Se trata de una experiencia piloto que involucra a una sola clase de juicio: daños y perjuicios que tramitan por trámite abreviado, aunque contempla -también- la posibilidad de aplicarlo a otros tipos de juicios en caso que el juez y las partes estuviesen de acuerdo con ello. Claro que todo esto viene acompañado de una instalación gradual de tecnología e infraestructura apropiada.
Si bien la Oralidad no es extraña al sistema procesal en general, en nuestro ámbito civil y comercial resulta una experiencia novedosa a la que –como decíamos- se le agrega un moderno sistema de grabación audiovisual y una Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) a cargo de la operatividad del mismo.
Esta implementación implica un cambio de perfil de los Jueces y de todos los operadores judiciales ya que la ley efectiviza la inmediación del juez corporizando la presencia de los sujetos del conflicto en las audiencias, lo cual exige un esfuerzo comunicacional diferente al de la escritura. De esta manera el juez adquiere una visión de la prueba mucho más objetiva y cercana a los hechos que cuando accede a ella a través de actas escritas por otros. En este punto la ley consagra la indelegabilidad de la presencia de los jueces en las audiencias, cuya inobservancia se sanciona con nulidad insanable que debe funcionar aun cuando hubiere consentimiento de la parte que pueda hacerla valer.
La efectiva oralidad es garantía del debido proceso y del acceso a la justicia, la que es un modo de efectivizar no solo la inmediación sino también la concentración de los actos y la economía procesal, reduciendo los tiempos totales de inicio a fin del juicio mediante un recorrido hacia la resolución sin estancamientos, eliminando todas las cuestiones dilatorias que en el procedimiento totalmente escrito convierten al proceso en una vía de tránsito interminable.
Entre otras ventajas de la Oralidad se encuentran: Aquella del control del período probatorio en forma plena por el juez, ya que tiene la facultad y deber de establecer el plazo en que se cumplirá y las medidas de prueba que se llevarán adelante en ese tiempo. El favorecimiento de las posibilidades conciliatorias, ante la presencia personal del juez que interviene activamente en las negociaciones. La eliminación del soporte papel para la audiencia complementaria o de prueba, reemplazándola por videograbación, lo que viene a brindar un instrumento a los tribunales de alzada para comprender la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia, puesto que los magistrados de la segunda instancia podrán percibir por sí mismos la fuerza de convicción de los testimonios y de las declaraciones allí registradas.
El último paso del procedimiento es la audiencia para la producción de la prueba (audiencia complementaria o audiencia de vista de causa), de cuya experiencia podemos extraer algunas inquietudes y efectuar algunas puntualizaciones. Es dable aclarar que durante esta audiencia se reciben las pruebas, las aclaraciones orales de los peritos y las declaraciones testimoniales, donde los jueces y las partes pueden completarla con el método del libre interrogatorio.
La videograbación de esta audiencia en soporte digital constituye un apoyo necesario y decisivo para el desarrollo eficiente de la gestión, ya que evita tener que transcribir las declaraciones. El acta se limita a registrar quienes están presentes, lo que reduce la duración promedio de la audiencia al tiempo estrictamente insumido por las declaraciones (absolución de posiciones, explicaciones de peritos y declaraciones de testigo).
A través del seguimiento de estas audiencias hemos podido observar algunas diferencias en el protagonismo de los magistrados, dado que se advierte claramente la ausencia de uniformidad de criterio respecto de cuál es el límite que debe tener su intervención en el desarrollo de la actividad probatoria que allí se realiza. En otras palabras, se aviva la vieja disputa entre activismo y garantismo. En este sentido debemos decir que un paso importante ha dado el Código Civil y Comercial de la Nación proclamando un juez presente y dinámico en el proceso. Y en tanto la transitoriedad ponga piedras en el camino, estimamos prudente y razonable atenuar el principio dispositivo puro y que el juez tenga un rol activo y comprometido con la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, sin incurrir en arbitrariedad.
En el breve periodo de vigencia de la ley, se evidencian una serie de cuestiones que necesitan una solución en la práctica y que los Magistrados podrían acordar a los fines de mejorar el funcionamiento del proceso oral y, en algún caso, no sorprender a las partes. A modo de ejemplo podemos decir:
- a) Que la primera prueba de la audiencia complementaria debería ser el interrogatorio a las partes, porque su contenido puede determinar la innecesariedad de algunas otras pruebas, o bien abrir el camino para intentar un acuerdo conciliatorio.
- b) Dejar constancia de las pruebas renunciadas expresa o tácitamente -durante la audiencia complementaria- para evitar el intento de reproducción en la Cámara (art. 375, 2, a del CPCC).
- c) La necesidad de advertir a los letrados, cómo será la modalidad al momento de efectuar los alegatos en la audiencia complementaria y, si podrán o no, leerlos. Porque, si bien el art. 5 de la ley 10.555 dispone que los mismos deben ser orales y que no podrán incorporarse memorias o apuntes sobre ellos, la ley nada dice respecto a la posibilidad que sean leídos, lo que hoy no es autorizado por algunos jueces.
- d) Otro tema que ha traído algunas diferencias interpretativas resulta el tratamiento a asignar a la ausencia de la parte frente a la interrogación de la contraria. En este punto somos de la opinión que la parte que no comparece no puede gozar de un mayor beneficio a aquella que asiste y contesta. Por lo tanto sería bueno acordar qué valor se le va a dar al silencio por ausencia; en ese caso, si la solución va a ser similar a los efectos que provoca la confesional ficta o bien si genera una presunción judicial a favor de la contraria.
- e) La facultad de los representantes que asisten a las audiencias. El Protocolo 1550 Serie A determina que si comparece una persona jurídica a la audiencia, su representante debe contar con facultades suficientes para conciliar, con conocimiento del juicio y con instrucciones precisas de su mandante. En las audiencias complementarias que se celebran a diario vemos incumplida esta norma, sobre todo por las compañías de seguro, que el día fijado para la audiencia complementaria comparecen –los representantes- sin haber tenido una directiva o respuesta concreta de su mandante o también, cuando a la hora de intentar efectuar un acuerdo piden autorización para suspender la audiencia y realizar llamadas telefónicas a las empresas, con lo cual se retrasa el horario de finalización de la misma y muchas veces se frustra el acuerdo porque no logran hablar con la persona indicada.
- f) Algo muy importante para tener en cuenta es el lenguaje llano y la claridad en las preguntas. Pues, se observa a diario en las audiencias que se producen errores de interpretación, por ejemplo cuando se le pregunta al testigo si “tiene interés en el juicio”; el testigo suele responder que sí tiene interés, aunque su verdadera expresión tiene un significado distinto; va más allá del sentido de la pregunta ya que lo que intenta decir es que su interés es que se haga justicia, sin advertir que la pregunta hace referencia a un interés en el resultado del juicio que lo favorezca personalmente. Por ello sugerimos que al formularse este tipo de preguntas, se lo efectúe de modo claro y sencillo.
- g) Creemos oportuno, respecto a los peritos, resaltar lo establecido por algunos juzgados en sus actas de audiencias preliminares, en orden a que ellos deberán concurrir a la audiencia complementaria salvo que fueren anoticiados fehacientemente por el tribunal de que ello no es necesario; para lo cual sería conveniente que se estipule un plazo para que una vez agregada la prueba pericial, ambas partes y el tribunal meriten o no la posibilidad de la presencia del Sr. Perito y de esta forma evitar la innecesaria concurrencia del mismo.
Estos inconvenientes surgidos en la práctica de las audiencias, que deben solucionarse a medida que se producen, hacen dinámico el sistema oral que va adaptándose a la realidad.
En estos ocho meses que llevamos con la prueba piloto, el proceso oral ha sido muy bien recibido por la generalidad de las personas. Al finalizar las audiencias complementarias los usuarios y abogados manifiestan que se sintieron muy bien, que fueron escuchados por el tribunal y que comprendieron lo sucedido en la audiencia, así lo demuestran los resultados de las encuestas realizadas y procesadas en la OGA, con un alto porcentaje de satisfacción de los intervinientes.
La sociedad tiene derecho a conocer cuáles son las decisiones de los jueces y entender el proceso y más allá de los defectos a superar a medida que aparecen, creemos que el sistema oral es un avance en la justicia y un acercamiento de ella a toda la comunidad.
A modo ilustrativo podemos brindar los siguientes datos registrados en la OGA con relación a las audiencias complementarias llevadas a cabo desde el 1ro. de febrero hasta 30 de septiembre del corriente año, en los 15 juzgados pilotos de la ciudad de Córdoba.
Audiencias celebradas: 79
Audiencias conciliadas: 11
Aplazadas (cuarto intermedio): 3
Duración promedio de las audiencias: 39’.
Audiencia más corta: 5’
Audiencia más larga: 2 horas
Primeras audiencias celebradas (marzo-abril), promedio de duración: 35’
Últimas audiencias celebradas (agosto-septiembre), promedio de duración: 54’
Tiempo entre Audiencia Preliminar y Complementaria, promedio: 61 días corridos
Primeras audiencias celebradas (marzo-abril), tiempo transcurrido entre Audiencia Preliminar y Complementaria: 29 días corridos
Últimas audiencias celebradas (agosto-septiembre), tiempo transcurrido entre Audiencia Preliminar y Complementaria: 82 días corridos
(*) Operadoras del Sistema Cicero de la OGA Civil Oralidad