domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Acuerdo sobre comercio electrónico del Mercosur

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Los países miembros del Mercosur acordaron emitir un instrumento común, que represente la importancia que le asignan al comercio electrónico, generando un marco jurídico para aprovechar el potencial económico y las oportunidades que proporciona. Música para mis oídos. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reconocen la importancia de brindar claridad, transparencia y previsibilidad en sus marcos normativos nacionales para facilitar el desarrollo del comercio electrónico, así como alentar la autorregulación en el sector privado a fin de promover la confianza y la seguridad jurídica.

Todo ello, teniendo en cuenta los intereses y derechos de los usuarios, por medio de iniciativas tales como las directrices, modelos de contratos, códigos de conducta y sellos de confianza, así como asegurando que las políticas internacionales y nacionales de comercio electrónico tengan en cuenta el interés de todos los usuarios, incluyendo empresas, consumidores, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas. 

Aunque estas declaraciones parecen más un acuerdo entre Alemania, Finlandia y Suiza, lo cierto es que son objetivos que sí se podrían cumplir y ojalá se materialicen.

Como todo acuerdo político, el comentado tiene expresiones de deseos de todo color y sabor, por lo que analizando temas puntuales, establecen que ninguno de los Estados parte impondrá derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas entre personas de sus países, manteniendo los impuestos, tasas y cargos vigentes.

Respecto de la firma digital o electrónica avanzada, el documento expresa que los países fomentarán su uso interoperable, para lo que arbitrarán la firma de acuerdos de reconocimiento mutuo, lo que sería un avance muy significativo.

Un apartado destacado tienen los datos personales, reconociendo que su protección mejora la confianza del consumidor. Para ello, se fomentará la utilización de mecanismos de seguridad para la información personal de los usuarios, y su disociación o anonimización, en caso que dichos datos sean brindados a terceros, de acuerdo con la legislación aplicable.

De igual modo, se arbitrarán los medios necesarios para establecer medidas comunes para la protección de los datos personales y su libre circulación en el Mercosur. 

La transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos estará asimismo permitida para la realización de actividades comerciales de una persona de una parte, aunque, párrafo siguiente, establece que un Estado parte podrá mantener medidas incompatibles con la transferencia transfronteriza para alcanzar un objetivo legítimo de política pública, siempre que no sea una discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta al comercio.

Quizás después de todas sus declaraciones y excepciones, lo más importante del acuerdo sea la sección “Cooperación”, en la que los países firmantes se disponen a trabajar conjuntamente para facilitar el uso del comercio electrónico, generar mejores prácticas para aumentar las capacidades de los negocios, colaborar y cooperar en cuestiones técnicas y de asistencia para maximizar las oportunidades de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Siempre el trabajo en equipo es más fructífero.

* Abogado, especialista en derecho informático

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