En uno de los tantos juicios entre las modelos argentinas y Google la Cámara ratificó, ante la impugnación de Google, la plena validez de las constancias notariales sobre navegación por Internet.
Por Matías Altamira * – Exclusivo para Comercio y Justicia
Google Inc. alega que las descripciones o generalizaciones realizadas en el Acta Notarial no son más que las afirmaciones del letrado de la parte con la rúbrica del escribano, lo que por cierto no las torna veraces ni pueden ser tomadas como demostración alguna, pues sólo responden a una selección arbitraria de determinados resultados de búsqueda. Aduce que no se analizaron los resultados denunciados y que la actora no precisó cuáles serían las páginas concretas en las cuales se publicó su nombre en un contexto de pornografía o comercio de sexo.
La cámara responde que un acta de constatación es un verdadero instrumento público (art. 979 del Código Civil), y en todo aquello que el notario actuante sostiene pasado en su presencia o que ha realizado por sí mismo, tiene la autenticidad que le confiere el art. 993 del código citado. La indicación de que el instrumento hace plena fe hasta que se arguya de falso debe interpretarse como que no basta la mera impugnación, sino que la fe del instrumento subsistirá hasta el momento en que, mediante sentencia firme, se declare judicialmente la falsedad.
El tribunal, al contrastar las impresiones del contenido de las páginas enumeradas por la actora y en el acta notarial con las fotografías que la integran correspondientes a un video disponible en la página, concluyó por un lado que algunas resultan suficientemente explícitas en relación con la afectación de los derechos personalísimos invocados, pero otras no vulneran los derechos alegados por vincularse con las actividades de la actora en una obra teatral.
Las simples impresiones de páginas web con las posibilidades técnicas de hacer aparentar que se está navegando en Internet exige que el escribano adopte medidas adicionales que le aseguren que efectivamente está viendo lo que cree ver. Para lograr este objetivo podrá requerir, junto con las páginas web que contienen la información en pugna, se imprima el código fuente de esas páginas, para que no sólo valide lo que vio sino también dónde lo vio.
Por otro lado, la cámara sumó al acta notarial otras fuentes de información, como fotografías y videos, que contribuyeron a formar su convicción, la que deberá ser cada vez más exigente en consonancia con los avances tecnológicos.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]