sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Acceso a la Justicia y sectores vulnerables

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**

A esta altura de nuestra cultura jurídica, el acceso a la justicia es considerado un derecho humano. A partir de esa premisa en los últimos tiempos se están tomando medidas para hacerlo efectivo. Sin embargo, como muchas veces venimos sosteniendo en nuestras columnas, suelen implementarse políticas formalmente que no terminan teniendo un impacto en la sociedad.
El mismo Poder judicial de Córdoba ha creado el “Proyecto de investigación-acción de acceso a la justicia de sectores vulnerables- Proyecto AJuV”, dependiente de la oficina de Derechos Humanos y justicia (oficina que, nos consta, trabaja con dedicación y responsabilidad) con la idea de proteger este derecho, que considera “un derecho de derechos, porque permite hacer valer los demás derechos”. Una frase que, más allá del juego de palabras, sostiene una gran verdad.
Por ello resulta de necesidad “promover herramientas que aseguren que todas las personas puedan acudir a los tribunales y solicitar las protecciones y remedios correspondientes de manera efectiva, sin distinciones ni discriminaciones arbitrarias. En este punto, los sectores en condición de vulnerabilidad requieren especial atención en la práctica judicial para poder garantizar un trato igualitario”.

Sin embargo, muchas de estas buenas iniciativas e intenciones chocan con lo que día a día pasa en los tribunales. Con una cultura del facilismo burocrático, de la falta de compromiso, de esconder la inactividad detrás de exigencias formales vanas.
Es común ver -para quienes transitamos por los pasillos de los distintos fueros y edificios judiciales- cómo se elude responder las inquietudes de los ciudadanos, quienes concurren a las barandillas con alguna inquietud, recibiendo en muchos casos —no siempre ni en todos los casos, aclaramos— una respuesta del siguiente tenor: “No estamos para contestar sus preguntas”, o la de “búsquese un abogado”.
Cabría decirles -en ocasiones lo hemos hecho- a esos agentes judiciales, que forman parte de un servicio de justicia que se brinda al público. Sí están, por ello, para orientar, derivar, encaminar a los justiciables. Sobre todo, por un elemental deber de fidelidad y dedicación al puesto en que están nombrados y por el que mes a mes cobran un sueldo, a no provocar una situación de desamparo en un justiciable por no dar una respuesta a una inquietud, pequeña o grande, obvia o no, pero que resulta de importancia para esa persona. Si no, no habría dejado las cosas de su vida diaria para concurrir al tribunal.

Obviamente, no estamos afirmando que los tribunales deban evacuar técnicamente consultas jurídicas de particulares, que corresponden a los abogados, o aconsejar a los justiciables pasando por sobre sus letrados. Sí, como Administración Pública que son, deben brindar respuesta a aquellas inquietudes que dentro de sus funciones y lo que resulta correcto a fin de brindar un servicio de justicia que sirva a la gente, se hallan perfectamente a su alcance. De paso, digamos, que la cortesía, claridad y celeridad también hacen a la prestación del servicio de justicia.
Como muestra de lo que decimos, la pasada semana un colega nos comentó el caso de una señora (jubilada ella) que recibió en su domicilio una citación para una audiencia en el fuero laboral, dirigida a una persona que no vive allí. La señora se presentó ante el tribunal correspondiente con la citación para devolverla y poner en conocimiento el error. Algo que, incluso, supone una colaboración en el trámite del juicio respecto de constatar si es correcto o no el domicilio real al que se notifica-. Sin embargo, en el Tribunal no le aceptaron la devolución, diciéndole que lo tenía que hacer “mediante escrito”, el cual debía, además, para ser admitido, venir firmado por un abogado. Que se estuviera notificando mal una demanda no le interesaba demasiado a nadie, siendo que se trata de un tipo de juicio que persigue la verdad material. Que por secretaría se puede dar fe de los hechos que pasan relativos a un expediente, también fue pasado por alto.

No se toma conciencia de que el proceso es una realidad multidimensional en el que, a la par de las partes principales que contienden, existen otras situaciones y partes posibles que deben ser atendidas. Jurídicas como la tercería, alimentarias como el cobro de honorarios de auxiliares o, simplemente “administrativas”, como estas situaciones en que se involucra en el mismo, de alguna forma, a personas que nada tienen que ver con él.
La jubilada se comportó como una buena ciudadana. No es parte del proceso y por tanto no tiene por qué cumplir con exigencias que no le son imputables. Pero quien la atendió al otro lado de la barandilla, inventando exigencias para no dar respuesta, sin asegurar que ese dato de la verdad material ingresara al proceso, dista mucho de poner empeño en sus tareas y dedicación funcional.
Es un ejemplo que muestra muchos otros que suceden. Un conjunto de situaciones que demuestra que, en este siglo XXI, el acceso a la justicia de sectores en situaciones vulnerables sigue siendo más una declamación en palabras que una realidad en la práctica judicial.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas
(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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