Se estableció un nuevo sistema para la aprobación de alimentos para animales y de los establecimientos elaboradores.
Se hizo a través de las resoluciones 1415 y 1416, que le permitirán al sector productivo nacional operar en condiciones internacionales.
La simplificación normativa -impulsada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado- elimina registros burocráticos e incorpora la declaración jurada como principal herramienta para la autorización de productos y establecimientos.
El nuevo sistema establece, además, una fiscalización ex post, a través del cual el Senasa controlará en las plantas que se cumpla lo sostenido en las declaraciones juradas. Paralelamente, se suprimieron los plazos de vencimiento o renovación de los Certificados únicos de Comercialización (CUC) y la habilitación de los establecimientos, que hasta ahora era de 10 años.
También se determinó que los productos procesados que provengan de países con estándares sanitarios elevados y de alta vigilancia podrán ingresan automáticamente al país con la presentación de una declaración jurada, simplificando la operatoria.
Puntualmente, la resolución 1415 fija los requisitos para la habilitación automática, simplificada y completa por declaración jurada para productos, que se realizará online a través del Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites) del Senasa.
En tanto, la Resolución 1416 estipula que los establecimientos elaboradores, fraccionadores y depósitos de productos destinados a la alimentación animal serán autorizados a operar a través de una nueva plataforma que facilitará la operatoria del usuario solicitante y la del organismo oficial.