La Secretaría de Energía modificó las pautas para el abastecimiento del mercado de combustibles, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.
Dichas modificaciones regirán hasta el 31 de diciembre de 2010, y su cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con Bioetanol, y para las que elaboran Bioetanol autorizadas por la Autoridad de Aplicación para dicha actividad.
Por esta modificación que dispone la resolución 3/10 publicada ayer en el Boletín Oficial, dichas empresas deberán “tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número e índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que despachan”. También deberán “tener en forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan”.
En el Anexo corregido de la resolución 3/10, se puntualiza la exigencia de especificar los diferentes grados de corte de los combustibles fósiles con los naturales producto de la destilación de produuctos vegetales. En el caso de comercializarse naftas con hasta diez (10%) por ciento de su volumen de mezcla con Bioetanol y/o 3,7 % en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda “Nafta grado (Nº)”, que determina la categoría de combustibles.
Los surtidores de Gasoil de todas las bocas de expendio, también deberán tener en forma visible la indicación del contenido máximo de azufre, o el grado al cual pertenece el producto. En el caso de los surtidores de ésteres de origen biológico a 100% deberá indicarse la leyenda “Biodiesel”, y en el caso de mezclas de biodiesel con gasoil o diesel oil superiores a cinco por ciento deberá indicarse la leyenda “Gasoilbio (Nº)”, donde Nº representa el porcentaje, en volumen, de biodiesel en la mezcla.