La empresa es cordobesa y la única en su tipo en Argentina. Asesora médica y legalmente a los prestadores de salud. Por Luz Saint Phat – [email protected]
El viernes, el Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó la nueva ley de fertilización asistida (Nº 26862), la cual promueve el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. En el marco de la nueva normativa, nació en la ciudad de Córdoba la empresa Atid. Se trata de la primera consultora médico-legal pensada para asesorar a obras sociales y entidades de medicina prepaga en aspectos vinculados con la medicina reproductiva y a la fertilización asistida.
Según informó la novel firma, el equipo de trabajo de Atid bridará dictámenes profesionales con fundamentos médicos y legales a las entidades prestadoras de salud para que éstas puedan garantizar a las parejas infértiles su derecho a formar una familia y, al mismo tiempo, se pueda asegurar a las obras sociales e instituciones de medicina prepaga la defensa y el control de sus costos.
El objetivo es que los dictámenes que emita la empresa asesora permitan avalar las decisiones de los profesionales de una manera fundamentada, teniendo en cuenta un exhaustivo estudio de la historia clínica de los pacientes.
“La consultora emitirá un dictamen médico-legal sobre cada paciente, señalando si el tratamiento prescripto por el doctor es adecuado o no. Lo importante es la metodología, mediante la cual se analizará caso por caso”, explicó a Comercio y Justicia, sobre la modalidad de trabajo de Atid, el Dr. Natalio Kuperman, asesor médico de la recién creada empresa.
“Los parámetros que se tomarán en cuenta a nivel médico es que el tratamiento esté bien indicado y que los estudios que se realizaron sobre el paciente hayan sido correctos”, aseguró el médico especialista en medicina reproductiva y fertilización asistida.
“Lo importante es que tanto a nivel médico como a nivel legal, Atid acompañará a los prestadores de salud desde el principio hasta la resolución de cada caso”, especificó a este medio Tristán Bustos Fierro , uno de los asesores letrados de la recién presentada consultora.
Infertilidad
Según datos provistos por Atid, de 10 a 15% de las parejas en edad reproductiva (25 a 40 años) padecerán en algún momento de su vida algún tipo de trastorno reproductivo.
Las problemáticas pueden presentarse como esterilidad primaria (aquella pareja que no ha logrado tener ningún hijo) o esterilidad secundaria (aquella pareja que ya ha tenido un hijo y no puede lograr un segundo, tercero, etc.).
En tanto, según datos de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer), hasta el momento se llevan a cabo unos 10.000 tratamientos de fertilización de alta complejidad por año y se estima que este número se quintuplicará gracias a la nueva legislación.
La cifra prevista de 50.000 tratamientos anuales muestra un importante desafío para las prestadoras de salud en cuanto a recursos humanos, tecnológicos y financieros.
“Las ventajas de la nueva ley son muchas, sobre todo porque las personas que sufren de este tipo de trastornos van a poder acceder a los tratamientos de fertilización asistida. Sin embargo, también con esta normativa comenzará a aumentar la demanda de estos procedimientos y esto va a ser una tranformación muy importante para el sistema de salud”, aseguró Kuperman.
Cómo se aplicará la normativa
Puntos destacados de la reglamentación de la ley de fertilizaciónLa reglamentación de la Ley de Reproducción Médicamente Asistida que fija el decreto 956 tiene como objetivo garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho.
Entre sus puntos salientes se destacan:
l La autoridad de aplicación será, además del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud.
l Los procedimientos estarán incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
l Alcanza a los mayores de edad, y dentro de ese rango la edad deja de ser una restricción.
l Alcanza a las parejas de matrimonios igualitarios.
l No pueden introducirse requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.
l La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud: público, obras sociales y privado.
l Entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.
l Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
l Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.
l La autoridad de aplicación deberá establecer, en un plazo máximo de 180 días, los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados a realizar tales procedimientos.