jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Inquilinos Unidos Córdoba reitera su apoyo a la Ley de Alquileres

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Es parte de un avance de la Federación Inquilinos Nacional. Argumentan que la nueva ley tiene como fin otorgar estabilidad a 8 millones de inquilinos. Rebaten todos los argumentos en contra del proyecto

Maximiliano Vittar, referente de Inquilinos Unidos Córdoba, recordó que la ley que ya tiene media sanción por parte del Senado desde el año 2016, busca dar estabilidad a ocho millones de inquilinos que destinan casi 50% de su salario al pago de los alquileres.
Como parte de la Federación Inquilinos Nacional, la organización insta a tratar la norma en Diputados el próximo siete de noviembre. La ley es fruto de un tratamiento que el sector viene abordando, y que tras el anunció del presidente Mauricio Macri volvió a cobrar protagonismo. Recordó que pese a que el mercado inmobiliario se opone a su aprobación, cuenta con el apoyo de algunos sindicatos, políticos y de gran parte de la sociedad.
“Enviamos una solicitada el domingo planteando apoyo para que la ley sea aprobada frente a un grupo de empresarios que generan presión en el Congreso, pedimos a los congresistas que puedan legislar de manera equitativa para mejorar la calidad de vida de 8 millones de argentinos”, dijo a Comercio y Justicia, el presidente de la Cámara de Inquilinos de Córdoba, Maximiliano Vittar.

El referente entendió que es necesaria la legislación sobre este tema, que hace más de 30 años no se evalúa ni modifica. Luego, desdeñó punto por punto las objeciones de los operadores del mercado inmobiliario para no aprobarla, sobre las cuales entendió que algunas pueden derivar en modificaciones, mientras otras, no tienen asidero.
En relación a la elevación del contrato de alquiler a tres años, sobre el que argumentan que la renovación llevaría el valor del aumento a más del doble actual, el defensor de los inquilinos asegura: “Los desfasajes económicos han perjudicado tanto al propietario como al inquilino”. Sin embargo, considera: “Los aumentos de los alquileres siempre han estado por encima de la recuperación de los salarios y por encima de la inflación”.
Por este motivo, insiste, no pretenden congelamiento de precios como tampoco la no intervención en éstos sino que los “aumentos sean a través de un parámetro objetivo –un índice entre la inflación y la recuperación de los salarios- y no a través de UVA, tal como plantean los inmobiliarios, porque se trata de un indicador que sólo está sujeto a la inflación y no tiene en cuenta la capacidad de pago de los inquilinos”.

“Lo que pretendemos es que en el momento de la renovación haya un equilibrio de precios justos, que el inquilino pague más, pero que el propietario gane menos que la inflación, es decir, el propietario algo pierde pero el inquilino paga más en función de como se recupera su salario”, amplió.
Otra objeción de los inmobiliarios, es que -de llevar el contrato a tres años – se deberá pagar el impuesto de Sellos -de $3.800- porque superaría la base imponible actual de $250.000. Al respecto, Vittar dejó abierta la posibilidad de que una legislación local modifique la base imponible, al tiempo que cuestionó el argumento de los operadores del mercado, en tanto recordó que el impuesto de Sellos debe ser pagado 50% por el propietario y 50% por el inquilino.

Garantías: el propietario elige
Otro punto fuertemente cuestionado por los inmobiliarios es el de las garantías, en tanto el proyecto de Ley establece la ampliación de garantías a favor del locatario, es decir, indica, que los dueños deben aceptar como garantía un aval bancario, un seguro de caución o una garantía personal que podrá ser un recibo de sueldo, o un certificado de ingresos.
Sobre este punto, Vittar subraya: “La norma amplía el abanico de garantías para ofrecer pero en definitiva es el propietario el que terminará decidiendo qué tomar como garantía” y agrega: “El inquilino tiene opciones para acreditar su capacidad de pago, pero no es excluyente, no se han quitado las garantías reales como dicen, lo que se ha planteado es la búsqueda de una mayor protección para aquellos casos en los que se piden garantía por fuera del aumento del valor del alquiler”.

Asimismo afirmó: “En Nueva Córdoba hay mucha demanda de estudiantes del interior, que reciben un alto nivel de extorsión”.
Otra opinión que rebatió es que frente a la falta de “garantías y seguridades”, el mercado se vaya a retraer y actúe “quitando” las propiedades en alquiler.
“Si hay estabilidad, el propietario va a preferir un inquilino que cumpla a tener un inmueble vacío, que es un gasto. La amenaza de que no haya inmuebles para alquilar no es real y, si lo fuera, sería propicio para que el inquilino pueda acceder a su vivienda. Por otra parte, cuando hablan de caída de la rentabilidad, que es ahora de 2,9% dolarizado, no tienen en cuenta lo que se paga de expensas y de impuestos, que hoy lo paga el inquilino. Además, la mayoría de los desarrolladores inmobiliarios, con inversión en el ladrillo, valorizan sobre el ladrillo y no tanto sobre la renta del alquiler”, explicó.

Beneficios directos

De aprobarse la nueva Ley, el inmediato impacto directo para los ocho millones de inquilinos del país será:
– Mayor estabilidad en los aumentos (semestrales o anuales, aún no definido) de los precios de los alquileres.
– Mayor estabilidad y comodidad del inquilino en la vivienda. “ En la actualidad, tarda seis meses en adaptarse, un año la disfruta, y los otros seis meses está evaluando nuevo alquiler o renovación”, argumentó Vittar.
– Reducción de costos en mudanzas.
– Disminución de otros costos (expensas extraordinarias e impuestos que gravan la propiedad pasarían a cargo del propietario).

Los principales puntos de la ley

-Duración mínima del contrato de tres años; actualización del precio semestral bajo un índice de promedio entre inflación (IPC) y salario (CVS); registro obligatorio de contratos ante la AFIP (para blanquear el mercado de alquileres); un mes de depósito para los tres años de contrato y devolución de ese depósito actualizado al valor del último mes del alquiler; expensas extraordinarias e impuestos que gravan la propiedad a cargo del propietario; negociación de la renovación con 60 días de anticipación.

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