La Cooperativa de Servicios Públicos de Villa del Rosario podrá ser titular de una licencia de radiodifusión para brindar TV por cable, según dictaminó el Juez Federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro.
El magistrado aceptó un planteo formulado por el abogado Miguel Rodríguez Villafañe y declaró inconstitucional el nuevo artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, reformado por la ley 26053. El letrado actuó en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos de esa localidad.
El fallo autorizó que la cooperativa pueda ser titular de licencia de TV por cable, a pesar de haber ya un prestador de dicho servicio en la localidad.
La resolución avanza sobre la esencia inconstitucional del actual artículo 45, que no permite a las cooperativas de servicios públicos ingresar al negocio de la radiodifusión. Al respecto, el fallo sostiene que “no se advierte cuál habría sido el criterio en que estaría basada la distinción de situaciones, que justifique siquiera de alguna manera tal exclusión”. Se agregó en la decisión judicial, que el Comfer “nada explicita acerca de los posibles razones de conveniencia y oportunidad que razonablemente habrían llevado a contemplar de manera diversa el otorgamiento de licencias según el tipo de sociedad de que se trate, que justifique la exclusión de otorgar licencia a sociedades sin fines de lucro que prestan servicios públicos, cuando existe otro prestador en la zona.
Cabe resaltar que no se establece la misma limitación para personas jurídicas comerciales o empresas, que quisieran instalarse en un área en la que ya preste servicios efectivos una persona jurídica con objeto social de bien común.
La decisión de la Justicia federal cordobesa es la primera que se presenta en el país y que cuestiona una ley vigente hace 35 años, poco después que se anunció la presentación de un proyecto de nueva ley impulsada por el Gobierno.