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Competencia para recurrir actos administrativos con sanciones

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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal ratificó que los actos administrativos con sanciones deben ser recurridos ante la serán recurridos ante ese fuero o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en el lugar del hecho.

En «Coto Cicsa c/DNCI s/Defensa del consumidor – Ley 24240 – Art. 45» la referida sala se declaró incompetente para entender en las actuaciones y remitió las mismas a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. 

En el caso, La Dirección Nacional de Defensa al Consumidor sancionó a Coto con una multa por infracción al artículo 5 de la ley 24240, al «haber incumplido con el deber de comercializar productos que no presenten peligro alguno para la salud», acto administrativo recurrido por el hipermercado. 

El fiscal General opinó que la sala referida debía declararse incompetente en razón del territorio y remitir la causa a la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en Sarandí, Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Ello, en virtud de que los hechos que derivaron en la sanción «se vinculan con la compra de alimento que estaba en mal estado, realizada el 20 de febrero de 2016 en una sucursal de la recurrente ubicada en la localidad de Sarandí». 

Asimismo, señaló que la Subsecretaría de Fiscalización de Medio Ambiente y Bromatología de la Municipalidad de Avellaneda certificó que el producto no cumplía con las exigencias previstas en el Código Alimentario Argentino, y que no era apto para el consumo. 

El Ministerio Público sumó a ello que el artículo 45 de la ley 24240 prevé «contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrán recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho».

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