Otorga incentivos fiscales a las actividades económicas que aplican el uso del conocimiento y la digitalización de la información. Software, biotecnología, robótica a inteligencia artificial son
algunas de la beneficiarias. Proyecta crear 215 mil nuevos puestos más en diez años
La Ley de Economía del Conocimiento, que busca aliviar la carga tributaria y brindar incentivos a las actividades de ese sector será tratada y aprobada hoy en la Cámara de Senadores, de acuerdo con lo que esperan los referentes del sector.
El proyecto, que ya tuvo luz verde en Diputados con amplia mayoría y fue analizado en diferentes comisiones la semana pasada, comenzará a regir en enero del año 2020 tras su reglamentación.
La norma lleva la firma de los diputados Luciano Laspina (Cambiemos), Juan Brügge (Córdoba Federal) y Marco Lavagna (Alternativa Federal), y tuvo como principal insumo la propuesta elaborada por una mesa sectorial del Ministerio de Producción y Trabajo, en la que se trabajó durante más de un año con las principales cámaras, clusters, emprendedores y empresas de todo el país de los distintos sectores de la Economía del Conocimiento.
Política a largo plazo
“Más allá de los beneficios concretos para el sector, podríamos decir que esta Ley y la Ley de Promoción del Software que se inició en el año 2004 y vende a fin de año, demuestran que cuando se trata de aportar valor al país existen políticas a largo plazo que escapan a cualquier bandera partidaria”, precisó Sergio Candelo, secretario de la Cámara Argentina de la Industria de Software (Cessi).
“Todos los políticos lo apoyan y entiendo que tiene que ver con el trabajo genuino que genera, en nuestro caso el software, que a pesar de la recesión del año pasado creó cinco por ciento más empleos nuevos, todos estos sectores terminan siendo generadores de empleo”, añadió.
Además, fundamentó, el salario de un programador -según una encuesta que realizan desde la cámara- está por encima del valor de la canasta básica, con lo cual, “quien se dedique al sector informático podrá sacar a su familia de la línea de pobreza”, aseguró.
Economía del conocimiento
El proyecto presentado define la economía del conocimiento como las actividades económicas que aplican el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Con todo, el software y servicios informáticos y digitales es sólo una de las actividades que promociona esta ley, que abarca otros sectores como biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
También servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; servicios profesionales de exportación; sanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales y fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción (inteligencia artificial, robótica e Internet industrial, Internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual y simulación para industria 4.0).
También abarca ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Proyección
En la actualidad, las actividades de la Economía del Conocimiento son las más dinámicas: el empleo entre 2007-2017 creció 65% más que en el resto de la economía y las ventas también crecieron en el mismo período 70% frente a un avance general del 12%.
Hoy emplea a más de 430.000 personas en forma directa y exporta más de US$6.000 millones, siendo el tercer complejo exportador del país.
Gracias a la inclusión de más sectores, y a la especial consideración de la norma para las pymes y emprendedores – que en contraste con la ley de software, que requería dos años de antigüedad y tenía mayores costos administrativos-, el objetivo para el año 2030 es la creación de 215.000 nuevos empleos directos y US$15.000 millones de exportaciones anuales.
Contempla estabilidad fiscal y reducción impositiva
Al igual que la Ley de Software, la Ley de Economía del Conocimiento contempla la estabilidad fiscal y la reducción del impuesto a las ganancias y las cargas patronales (aunque con una metodología diferente), exige el cumplimiento de dos de tres requisitos (inversión en investigación y desarrollo, certificación de calidad y exportación) y sólo se aplica a empresas donde las promovidas sean el core business.
Concretamente, los beneficios impositivos que prevé la ley son:
-Estabilidad fiscal
Contempla el beneficio de estabilidad fiscal para las actividades objeto de la promoción, es decir, no aplica para otras actividades no comprendidas en el régimen. Significa que beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro.
-Contribuciones patronales
El beneficio consiste en computar el mínimo no imponible previsto en el Art. 4 del decreto 814/2001 en forma completa, sin importar el esquema progresivo de incremento dispuesto por el Art. 173 de la Ley de Reforma Tributaria 27430.
Hoy, salvo casos particulares, se aplica 40% del mínimo no imponible y se llevaría directamente al 100% para estas actividades.Si al contribuyente le aplica algún beneficio particular mejor que el indicado, va a poder continuar con el beneficio mayor.
-Incentivo adicional por única vez
En el régimen actual de promoción de la industria del software se permite computar, según el caso, contribuciones patronales como crédito de impuesto. En este régimen eso sería posible pero por única vez. Se podría obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 vez el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto máximo del mínimo no imponible..
Deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado.
-Impuesto a las Ganancias
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida de 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. El beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el Registro.
-Retenciones y percepciones del IVA
Los beneficiarios del régimen no son sujetos de retenciones y percepciones del IVA. Esto es positivo ya que las retenciones y percepciones les pueden quitar capital de trabajo.
-Pago a cuenta de Ganancias
Uno de los problemas de las actividades denominadas de la economía del conocimiento es que cuando se exportan, se sufren retenciones del impuesto a las ganancias de los clientes del exterior. El proyecto del régimen de promoción contempla expresamente que se podrá deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la ley de impuesto a las ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.
-Beneficios especiales para los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software ley 25922
Se permitirá que los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, se consideren de libre transferibilidad y se mantengan vigentes hasta su agotamiento.
Asimismo, se dispondrá que, en el caso de producirse la caducidad del beneficio fiscal asignado, y el beneficiario de la ley N° 25922 lo hubiera transferido previamente a un tercero, deberá reintegrar el importe del crédito fiscal otorgado oportunamente con más los intereses y accesorios que pudieran corresponder.