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Se motorizó el plan de retiro voluntario para el personal de Radio y Televisión Argentina

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El Gobierno Nacional, desde Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE), dispuso el Plan de Retiro Voluntario dirigido a todo el personal de Televisión Pública, Radio Nacional y Canal 12 de Trenque Lauquen.

Está dirigido tanto para personal que no esté en condición de jubilarse como para el que esté cerca de cumplir la edad necesaria.

Las mujeres que quieras acogerse deben tener hasta 56 años y los hombres, 61. En tanto, para la opción pre-jubilable se requiere tener 57 o más y 62 o más, respectivamente.

Los empleados que deseen adherirse deberán tener cumplido el requisito de la edad exigido al 30 de junio del corriente año y RTA SE podrá aceptar o rechazar las solicitudes.

Asimismo, se tomarán en cuenta “necesidades de perfiles y estructura” y “parámetros económicos para el tope”, según la “disponibilidad de recursos”.

La propuesta para la primera opción tiene una sola alternativa: el pago de una gratificación especial, por única vez, que corresponde a un mes de sueldo bruto por año de antigüedad, más un sueldo bruto y una suma equivalente al 20 % de los conceptos.

Para la segunda opción hay dos propuestas que, a su vez, se dividen en dos ítems. La primera es una gratificación especial por única vez (una suma equivalente a tres sueldos brutos) y la segunda una gratificación especial de pago diferido (una suma equivalente al 90% del sueldo bruto en cuotas mensuales iguales y consecutivas por el periodo remanente desde el mes posterior a la firma y hasta el mes en que el colaborador cumple con el requisito de edad jubilatoria inclusive).

La segunda alternativa presenta una gratificación especial por única vez (una suma equivalente a tres sueldos brutos, más el monto resultante de la suma del 20% del mejor sueldo, por cada una de las cuotas remanentes del plan). Por otro lado, se ofrece una gratificación especial de pago diferido (una suma equivalente al 70% del sueldo bruto en cuotas mensuales iguales y consecutivas, por el periodo remanente, desde el mes posterior a la firma y hasta el mes en que el colaborador cumple con el requisito de edad jubilatoria inclusive).

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