Los aportes no reembolsables para independientes podrán alcanzar la suma de $800.000 y, para los pequeños prestadores, la de $1.500.000. Las personas humanas y jurídicas tendrán 10 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, para presentar sus proyectos de inversión. Se recuerda que el programa tiene un presupuesto total de 33 millones de dólares aprobado por el BID. (Ver detalles en anexo adjunto)
Resolución 576/22- MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-120991407-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y 25.997, sus modificatorias, el Decreto N° 447 del 2 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las facultades del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ejecutar planes, programas y proyectos de las áreas de su competencia, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo e intervenir en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística, entre otras.
Que el Artículo 1º de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que por el Decreto N° 447/22 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5521/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES (US$ 33.000.000,00), destinado a financiar el Programa de Desarrollo, Inversión y Facilitación del Turismo de Naturaleza de Argentina: ‘‘La Ruta Natural” (el Programa).
Que a través del Artículo 4° del Decreto N° 447/22 se designó como Organismo Ejecutor del Programa al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES; a través de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, como responsable del área sustantiva, y de la Dirección de Ejecución de Préstamos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como responsable del área de coordinación administrativa, las cuales quedaron facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.
Que, en tal marco, el 6 de septiembre de 2022 fue suscripto el Contrato de Préstamo BID N° ARG-5521/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Que el objetivo general del Programa consiste en incrementar el gasto turístico en áreas naturales de interés, así como sus destinos asociados.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) fortalecer la gobernanza turística a lo largo de la Ruta Natural propuesta, (ii) incrementar la oferta turística en áreas naturales y (iii) aumentar la visibilidad de Argentina como destino turístico de naturaleza en el mercado turístico.
Que en el apartado b) del Componente II “Incremento de la oferta turística en áreas naturales”, descripto en el Anexo Único al Contrato de Préstamo BID N° 5521/OC-AR, se prevé el otorgamiento de asistencia financiera a prestadores turísticos mediante Aportes No Reintegrables (ANR) para la realización de inversiones vinculadas al turismo de naturaleza, a fin de asegurar la sostenibilidad económica, financiera y socioambiental.
Que, a través del otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR), se busca promover inversiones en micro y pequeños prestadores, para que desarrollen y fortalezcan su oferta de productos y servicios turísticos en áreas naturales definidas como de interés como así también sus destinos asociados, fortaleciendo la cadena de valor asociada al turismo de naturaleza y contribuyendo al desarrollo de las economías regionales.
Que en esta instancia resulta necesario aprobar el Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del Componente II “Incremento de la oferta turística en áreas naturales” del Programa de Desarrollo, Inversión y Facilitación del Turismo de Naturaleza de Argentina: ‘‘La Ruta Natural”, a fin de establecer el procedimiento de postulación, evaluación, aprobación y selección de proyectos de inversión, así como el mecanismo de rendición de cuentas.
Que a través del mencionado Manual Operativo se otorgarán Aportes No Reintegrables (ANR) para micro y pequeños prestadores turísticos, domiciliados, constituidos o habilitados para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo de naturaleza, quienes deberán presentar previamente un proyecto de inversión para su aprobación.
Que los proyectos de inversión presentados deberán ser destinados a la adquisición de bienes muebles y/o herramientas de trabajo y/o equipamiento técnico; construcción y/o mejoras edilicias; y gastos elegibles indispensables para la plena ejecución de los proyectos de inversión.
Que la Dirección de Ejecución de Préstamos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, remitió el Manual Operativo para la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, la cual fue otorgada por Nota N° CSC/CAR-3012/2022 (IF-2022-120147529-APN-DEPI#MTYD).
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas de este Ministerio, tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2019 y 447 del 2 de agosto de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) (INTUR – La Ruta Natural I) en el marco del Componente II “Incremento de la oferta turística en áreas naturales” del Programa de Desarrollo, Inversión y Facilitación del Turismo de Naturaleza de Argentina: ‘‘La Ruta Natural”, financiado a través del Contrato de Préstamo BID N° 5521/OC-AR que, como Anexo IF-2022-121664269-APN-DEPI#MTYD forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a personas humanas y jurídicas que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo de naturaleza en la REPÚBLICA ARGENTINA, para que en el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, presenten sus proyectos de inversión, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) seleccionar los proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo; ii) prorrogar los plazos establecidos en el Manual Operativo; iii) prorrogar los plazos establecidos en la presente medida; y iv) dictar las normas complementarias y suscribir convenios que resulten necesarios para la implementación del Manual Operativo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.047 del 15 de noviembre de 2022.