Asimismo, tomó medidas para evitar demoras innecesarias cuando, en alguna cuota, por causas ajenas a la Dirección, no sea posible realizar el débito. (Ver anexo adjunto)
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba
Resolución Normativa N° 10
Córdoba, 27 de Mayo de 2024.
VISTO: la Resolución Normativa N° 1/2023 de la Dirección General de Rentas (B.O. 23/11/2023) y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE se estima necesario realizar modificaciones a los artículos correspondientes a la modalidad de pago con débito automático para agilizar la gestión de pago de los tributos, como así evitar demoras innecesarias cuando en alguna cuota, por causas ajenas a la Dirección, no ha sido posible realizar el débito.
QUE es preciso complementar la reglamentación respecto las entidades prestadoras de servicios de cobranza y servicios conexos.
QUE resulta conveniente detallar los códigos de actividad comprendidos en la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (establecida en el Decreto N° 2598/2011) que se encuentran indicados en el Anexo II de la mencionada resolución normativa acorde a los códigos del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación, no implicando un cambio de criterio normativo.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y su modificatoria;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa 1/2023, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23-11-2023, y sus modificatorias, de la siguiente manera:
I. Sustituir el Artículo 66 por el siguiente: “Cuotas no debitadas Artículo 66.- En los casos que no haya sido posible el débito de alguna de las cuotas esta Dirección dejará la misma a disposición del contribuyente o responsable para el pago por cualquiera de los medios habilitados.”
II. Sustituir el Artículo 67 por el siguiente: “Desistimiento Artículo 67.- La Dirección podrá considerar causales de desistimiento del débito automático:
1) Imposibilidad de efectuar -por causas ajenas a esta Dirección- dos veces consecutivas el débito.
2) La reversión de débitos ya rendidos por la entidad recaudadora, por solicitud del titular.”
III. Sustituir el artículo 316 por el siguiente: “16)Decreto N° 2598/2011 -ratificado por Ley N° 10.032-: Exención eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses
Artículo 316.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, efectuados en el ámbito de la Provincia de Córdoba y que cumplan los requisitos para quedar comprendidas en la exención establecida por el Decreto N° 2598/2011 -ratificado por Ley N° 10032- y normas complementarias deberán declarar los ingresos exentos en los códigos descriptos en el Anexo II de la presente.”
IV. Incorporar a continuación del Artículo 542 (2) el siguiente: “Artículo 542 (3).- Las entidades prestadoras de servicios de cobranza y servicios conexos no podrán incluir en los convenios o documentos de suscripción de servicio o similares ninguna cláusula que comprometa a la Dirección General de Rentas a utilizar sus servicios por una cantidad determinada de operaciones ni a pagar una retribución mínima.”
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el Anexo II por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: RODRIGO DANIEL BUFFA, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 114 del 3 de junio de 2024.