Podrá presentarse contra las sentencias dictadas por la Cámara de Apelaciones que dispongan la aplicación de multas que excedan mil unidades económicas municipales (UEM) o su equivalente en pesos al momento de dictarse la sentencia que resuelve el recurso de apelación, clausuras o inhabilitación de más de 30 días
Ordenanza N° 13397
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 53 de la Ordenanza N° 12010, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 53°.- RECURSO JERÁRQUICO. Podrá interponerse recurso jerárquico contra las sentencias dictadas por la Cámara de Apelaciones que dispongan la aplicación de multas que excedan las un mil (1000) Unidades Económicas Municipales (U.E.M.) o su equivalente en pesos al momento de dictarse la sentencia que resuelve el recurso de apelación, clausuras o inhabilitación de más de treinta (30) días. El recurso jerárquico contra una resolución de la Cámara de Apelaciones deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la sentencia, estar fundado y, en su caso, efectuarse en forma expresa la reserva del recurso de reconsideración, conforme lo establecido en el Código de Trámite Administrativo Municipal. Interpuesto el recurso, y de ser concedido, la Cámara de Apelaciones elevará la causa al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los tres (3) días para su resolución; siempre que el administrado no optara por tener agotada la vía administrativa.”
Artículo 2°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Fdo. Natalia Quiñónez – Miguel Ángel Correa.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4166 del 1 de noviembre de 2023.