martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Transporte: la Provincia de Córdoba implementó el “Pase Libre por Enfermedad”

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La norma regula el beneficio de transporte interurbano gratuito dentro de la provincia para personas con enfermedades crónicas o de largo tratamiento. Para acceder al beneficio se exige la acreditación de escasos recursos económicos y de carecer de cobertura médica de obras sociales que puedan asumir el costo del transporte

Secretaría de Transporte

Resolución N° 149

Córdoba, 12 de noviembre de 2021

VISTO: Lo establecido por el inciso N) del Artículo 40 de la Ley N° 8669 y
sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa determina las atribuciones de la Dirección de Transporte, fijando entre sus objetivos, la implementación en el territorio provincial, de las políticas que sobre transporte fije el Poder Ejecutivo, sujeta a la ley de fondo en la materia, siendo una de sus funciones determinar los casos en que deba requerirse el transporte gratuito o con
descuentos especiales de personas por razones de interés social.
Qué asimismo, el Decreto N° 254/2003, establece que la Dirección de Transporte (hoy Secretaría de Transporte) determina las condiciones de aplicación de la normativa antes citada, reglamentando los casos en que corresponda transporte gratuito o con descuentos especiales, en consonancia con la legislación vigente.
Que dentro de este marco resulta menester establecer un régimen normativo que regule el otorgamiento del beneficio destinado a personas que de manera imperiosa necesitan trasladarse desde su lugar de residencia hacia localidades dentro del territorio provincial para tener acceso a una adecuada atención médica hospitalaria, de manera de garantizar el derecho a la salud pública.
Que el alcance de este beneficio exige por parte de los solicitantes, además de padecer enfermedades que requieran trasladarse para su tratamiento debido a la inexistencia de atención adecuada en su lugar de residencia, la acreditación de poseer escasos recursos económicos y carecer de cobertura médica de obras sociales que deban asumir el costo del transporte.
Que cabe mencionar que el régimen de gratuidad para personas con enfermedades crónicas en el transporte público de pasajeros, se encuentra vigente dentro del marco general de la Ley 8669 y se viene reconociendo, pero no cuenta con una regulación específica que determine con precisión sus condiciones y metodología de implementación.
Que la experiencia recabada en los distintos programas de gratuidad y descuentos especiales que vienen ejecutándose desde esta Secretaría, brindan un conocimiento incuestionable, que permite la implementación de un régimen específico destinado a un sector de la población que requiere
el apoyo del Gobierno Provincial a través de las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte, para satisfacer sus necesidades de atención médica.
Que el sistema debe garantizar un acceso ágil y eficiente, que brinde seguridad tanto al beneficiario, como a las prestatarias y la autoridad de control, con el objetivo que se cumpla la finalidad perseguida.
Que por lo expuesto, corresponde establecer un marco regulatorio, para el otorgamiento de Pases Libres por Enfermedad lo que redundará en beneficio de sectores vulnerables de nuestra población.
Por ello, normativa citada, atento facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER un régimen de transporte gratuito en los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros comprendidos en los Incs. “A” y “B” del Artículo 9° de la Ley N° 8669 y modificatorias, destinado a personas que padezcan enfermedades crónicas o de largo tratamiento, que requieran para su atención trasladarse dentro del territorio provincial, que posean escasos recursos económicos y sin cobertura médica que brinden de traslado, que se denominará en adelante “Pase Libre por Enfermedad.”
Artículo 2º.- DISPONER que para acceder al beneficio de transporte gratuito las personas interesadas deberán gestionar ante esta Secretaría de Transporte a través de la Plataforma CIDI, completando el Formulario Único de Postulantes, el que tendrá carácter de Declaración Jurada,
debiendo adjuntar el Certificado Médico, expedido por Hospital Público Provincial – Ministerio de Salud, conforme modelo aprobado por el presente instrumento legal, debidamente confeccionado y suscripto por las autoridades indicadas en el mismo, Informe Socio-Económico expedido por trabajador social de la localidad de origen del interesado. Para aquellas personas que no cuenten con medios tecnológicos para realizar la solicitud, podrán peticionar el beneficio de manera presencial ante la Secretaría de Transporte mediante previa solicitud de turno a tal fin. En caso de que el solicitante del beneficio sea menor de edad, la solicitud deberá ser confeccionada por su padre, madre o tutor, consignando los mismos datos.
Finalmente, en caso de que el solicitante necesite acompañante, deberá consignar sus datos.
Artículo 3º.- APROBAR el modelo de “Certificado Médico – Pase Libre por Enfermedad – Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba”, de conformidad al Anexo I, que de una foja, forma parte integrante de la presente Resolución, el que deberá contener especialmente el diagnóstico
médico, la indicación de los días en los que debe recibir el interesado la atención médica, la periodicidad en el tratamiento y si el interesado debe concurrir necesariamente con acompañante. Dicha prescripción deberá ser atendida con carácter restrictivo.
Artículo 4°.- AUTORIZACIÓN: La Secretaría de Transporte analizará los datos consignados y la documentación aportada por el interesado. En caso de proceder al otorgamiento del “Pase Libre por Enfermedad”, se le entregará única vez al interesado una credencial (tarjeta contac-less), personal, intransferible y recargable.
Artículo 5º.- ESTABLECER que el plazo máximo de vigencia del beneficio será de seis (6) meses a partir de la fecha del certificado médico, conforme modelo aprobado por el Artículo 3° de la presente Resolución, pudiendo el mismo ser renovado, en cuyo caso deberá cumplimentar nuevamente con el trámite establecido en el artículo 2° de la presente Resolución. En caso de robo, extravío, rotura o deterioro de la tarjeta (contac-less) el beneficiario podrá dirigirse a la empresa prestataria designada para efectuar el transporte gratuito o ante esta Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º.- USO INDEBIDO: La utilización del beneficio otorgado por el presente régimen reviste el carácter de personal e intransferible. Será considerado uso indebido la utilización del beneficio por una persona distinta a su titular y/o la comercialización del boleto. En caso de verificarse la existencia de uso indebido, se procederá preventivamente a la suspensión del beneficio, hasta tanto se aclaren las circunstancias en que fuera usado. La Autoridad de Aplicación efectuará el análisis de cada caso en particular y si determinase que el mal uso se debió a un hecho no imputable al beneficiario podrá proceder a restituir el mismo. En caso que se verificara la existencia de una reincidencia en el uso indebido del beneficio, podrá revocar el mismo de manera definitiva, cuando las circunstancias así lo determinen.
Artículo 7.-. PROCEDIMIENTO ANTE EL USO INDEBIDO: Tanto la Autoridad de Control, como las prestatarias, podrán retener la credencial por el cual se otorgó el beneficio al verificarse una situación de uso indebido. A partir de ello deberán confeccionar un informe dirigido a la Autoridad
de Aplicación detallando el motivo de la retención y los datos completos del beneficiario, a fin de tomar las medidas dispuestas en el presente régimen.
Artículo 8°.- FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN: En el caso de detectarse información falsa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente régimen, podrá disponerse la pérdida del beneficio, siempre que implique una falta mayor que amerite intervención de las autoridades judiciales y/o administrativas, en cuyo caso se procederá a la denuncia pertinente.
Artículo 9º.- ESTABLECER que el incumplimiento por parte de las empresas prestatarias, al transporte gratuito de personas que acrediten el beneficio establecido en la presente, las hará pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 1°, Apartado B.7, Artículo 11° y sus concordantes del Anexo “C” del Decreto 254/2003, reglamentario de la Ley N° 8669.
Artículo 10º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P.) y a la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (AS.E.TA.C.), dése copia al Ministerio de
Salud, al Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.) y archívese.

FDO: FRANCO H. MOGETTA PREVEDELLO: SECRETARIO DE TRANSPORTE


N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 240 del 19 de noviembre de 2021.

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