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Comercio y Justicia 85 años

Transporte interurbano de pasajeros: nuevas medidas para empresas de Córdoba

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La norma establece una diagramación que es el resultado del trabajo conjunto elaborado en las mesas técnicas configuradas por corredor, con participación de las distintas empresas prestatarias. La medida, tiene por fin generar una mayor oferta en los servicios. También se contemplan sanciones por su incumplimiento a esta norma como la suspensión de los pagos de subsidios

Ministerio de Coordinación
Secretaría de Transporte

Resolución N° 132

Córdoba, 15 de septiembre de 2021

VISTO: Las Resoluciones N° 175/2020 y 187/2020 de esta Secretaría de Transporte.

Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 175/2020 de esta Secretaría de Transporte se dispuso, entre otras medidas, dejar sin efecto a partir de la 00:00 hora del día 15 de diciembre de 2020 la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros interurbanos de jurisdicción provincial que fuera dispuesta por Resolución N° 140/2020 de esta Secretaría de Transporte. A su vez se estableció que, a partir de la citada fecha, las empresas habilitadas deberían restaurar la prestación de los servicios a su cargo, conforme al diagrama de recorridos y horarios fijados en su Anexo, pudiéndose adecuar conforme el comportamiento de la demanda, debiendo las empresas fundamentar los cambios que propongan.

Que posteriormente, por Resolución N° 187/2020 se han modifica-do los diagramas de servicios y horarios establecidos por Resolución N° 175/2020.

Que actualmente, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, se destaca el avance del plan nacional de vacunación contra el COVID-19 y el demostrado éxito de las vacunas para prevenir las manifestaciones graves de dicha enfermedad, generando una reapertura programada de actividades comerciales, laborales, educativas y de esparcimiento.

Que ante el escenario de situación actual, luce necesario generar una mayor oferta en los servicios, posibilitando un aumento en la utilización del transporte interurbano por parte de los usuarios, continuando con la aplicación de las pautas de prevención establecidas en la normativa vigente y acompañando el camino a las flexibilizaciones de las restricciones a la circulación, que se han implementado de acuerdo a los nuevos parámetros epidemiológicos.

Que la diagramación propuesta en los Anexos que acompañan el presente instrumento legal, son el resultado del trabajo conjunto elaborado en las mesas técnicas configuradas por corredor, con participación de las distintas empresas prestatarias.

Por ello, normativa citada y en uso de sus atribuciones;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER que a partir de la publicación de la presente Resolución, las empresas prestatarias del servicio público de transporte interurbano de pasajeros deberán brindar, como mínimo, los servicios de acuerdo al diagrama de recorridos y horarios descriptos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, que compuesto de 4, 4, 4, 11, 3, 9, 4 y 2 fojas respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento legal. La diagramación referida precedentemente podrá adecuarse conforme el comportamiento de la demanda. Las empresas prestatarias deberán justificar fundadamente los cambios que propongan al diagrama dispuesto. Ninguna modificación al diagrama podrá ser operativa, sin la previa autorización de la autoridad de aplicación.

Artículo 2°.- DEROGAR las Resoluciones N° 175/2020 y 187/2020, debiendo regir únicamente el diagrama establecido en los Anexos referidos en el artículo anterior.

Artículo 3°.- ESTABLECER como sanción a la empresa prestataria que, sin la autorización de la Autoridad de Aplicación, altere la prestación de los servicios diagramados por la presente resolución, la suspensión de los pagos de los subsidios que integran el “Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros”, creado por Decreto Provincial N° 053/2019, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder con fundamento en la normativa regulatoria de las explotaciones del servicio público de transporte en la Provincia de Córdoba.

Artículo 4°.- FACULTAR a la Dirección General de Transporte, para que efectúe las modificaciones y adecuaciones que sean necesarias en el diagrama de servicios contenidos en los Anexos del I al VIII, con el fin de garantizar y mejorar la operatividad de los servicios de transporte de pasajeros interurbanos de jurisdicción Provincial, o que sean requeridas por parte de las prestatarias.

Artículo 5°.- DISPONER que las prestatarias de los servicios de transporte de pasajeros interurbanos de jurisdicción Provincial, deberán adoptar todas aquellas medidas y recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias que garanticen tanto al personal dependiente como a los usuarios, las mejores condiciones de salubridad.

Artículo 6°.- SOLICITAR al Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P) a profundizar y adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin de verificar y cumplimentar lo establecido en la presente Resolución.

 Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Ente Regulador de Servicios Públicos y a la señora Ministra de Coordinación a los efectos correspondientes, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO: FRANCO H. MOGETTA PREVEDELLO, SECRETARIO DE TRANSPORTE

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 195 del 21 de septiembre de 2021.

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