Rige para el transporte de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y el incremento es del 17% respecto de la tarifa de referencia vigente a nivel nacional, considerando para ello el incremento ocurrido en los insumos del sector
Disposición 3/24-MEC y SSTAU
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-83841805- -APN-ST#MEC, la ley 24.653, el decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de 2002, los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023 y 218 del 4 de marzo de 2024, las resoluciones 8 del 1º de abril de 2016, 190 del 3 de diciembre de 2018, y 83 del 6 de diciembre de 2023 todas ellas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, la disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, la disposición 1 del 12 de abril de 2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y la disposición 1 del 18 de julio de 2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.653 en su artículo 2º establece como responsabilidad principal del Estado Nacional la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.
Que asimismo, la citada norma dispone que el Estado Nacional debe especialmente impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; debe procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a fin de contribuir a la transparencia del sistema; y tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.
Que sumado a ello través del artículo 5° de la mencionada ley 24.653, se facultó a la Secretaría de Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la ley 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “Políticas del Transporte de Cargas”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.
Que por la resolución 8 del 1º de abril de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se creó la Mesa de Negociación Participativa, como mecanismo para la determinación de la Tarifa de Referencia para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del ex Ministerio de Agroindustria y de la Subsecretaría de Transporte Automotor, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.
Que mediante resolución 190 del 3 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte se delegó en la Subsecretaría de Transporte Automotor la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa, aprobado por el Anexo II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dictó la disposición 1 del 1° de febrero de 2019, por la que se sustituyó el ANEXO II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte por el texto que informa su Anexo I, modificando el procedimiento de convocatoria para la Mesa de Negociación Participativa que determina la Tarifa de Referencia dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que a través de la resolución 83 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte se modificó el artículo 3° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, respecto de los integrantes de la Mesa de Negociación Participativa, incorporando dentro de los representantes del sector de los transportistas a la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (F.A.E.T. y L.), y a la Asociación de Camioneros Profesionales Y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.
Que asimismo por la disposición 1 del 18 de julio de 2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (DI-2024-1-APN-SSTAU#MEC), se modificó el artículo 3° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, estableciendo que “la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por: 1) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii) CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); (iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), (iv) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), (v) ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA, (vi) FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTISTAS DE CARGAS (FATRAC); 2) Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS; 3) Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. 4) Representantes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
Que mediante la disposición 1 del 12 de abril de 2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (DI-2024-1-APN-SSTA#MINF), se aprobó la “TARIFA DE REFERENCIA” para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados correspondientes al período febrero a marzo de 2024.
Que la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC), la Federación de Transportadores Argentinos (FETRA) y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), quienes han acreditado la personería invocada por los presentantes, efectuaron diferentes solicitudes de convocatoria a una reunión de la mesa de negociación participativa, con el objeto de tratar la actualización de la Tarifa de Referencia para los fletes de granos, oleaginosas y afines, fundadas en el incremento de los costos de la actividad (cf., IF-2024-84020056-APN-DNTAC#MTR; IF-2024-84258381-APN- DNTAC#MTR; IF-2024-84025423-APN-DNTAC#MTR).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, convocó para el día 13 de septiembre de 2024 a una reunión de la referida Mesa de Negociación, a fin de proceder a la actualización de la Tarifa de Referencia, atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas del transporte automotor de cargas.
Que reunida la Mesa de Negociación Participativa, las referidas partes arribaron a un acuerdo tal como surge del Acta PV-2024-99965118-APN-DNTAC#MTR del 13 de septiembre de 2024.
Que en dicha Mesa de Negociación participativa se acordó establecer un incremento de la Tarifa de Referencia para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente al diecisiete por ciento (17%) respecto de la tarifa de referencia vigente a nivel nacional, considerando para ello el incremento ocurrido en los insumos del transporte automotor de cargas.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a través del estudio técnico efectuado, registró las variaciones de los precios por rubro aplicado a la estructura de costos según su propia metodología habitual respecto a la última tarifa vigente (cf., IF-2024-100687418-APN-DNTAC#MTR) y consecuentemente elaboró el pertinente cuadro tarifario registrado bajo el informe IF-2024-100677662-APN-DNTAC#MTR.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar un nuevo cuadro de Tarifa de Referencia resultante de lo acordado en la precitada Mesa de Negociación Participativa.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, se encuentra sin funcionario designado a la fecha.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 24.653, los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023 y 218 del 4 de marzo de 2024, la resolución 8 del 1º de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias y la disposición 1 del 18 de julio de 2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Por ello,
El SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Apruébese la tarifa de referencia para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF-2024-100677662-APN-DNTAC#MTR) forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Economía, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.527 del 17 de octubre de 2024.