viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Trabajo irregular de extranjeros: cambios en el régimen de facilidades de pago de multas

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Se podrán otorgar planes de pago de hasta 18 cuotas mensuales para el pago de las multas. En estos casos, cada cuota se recargará con un interés 5,91% sobre el saldo, el cual se calculará al momento del otorgamiento del plan. A su vez, por cada día de mora en la cancelación se cobrarán intereses moratorios a una tasa de 7,37% mensual. (Ver Anexos adjuntos)

Disposición 3369/23-DNM

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-114433621- -APN-DAL#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción a los artículos 55 y 59 de la Ley N° 25.871”.

Que dicha disposición faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a otorgar planes de pago de las multas de hasta DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, las que en todos los casos, se recargan con un interés del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) sobre el saldo, el cual se calculará al momento de su otorgamiento.

Que asimismo, dicha disposición establece que los planes de pago que se otorguen, contemplarán además la aplicación de una tasa de interés moratorio del CUATRO POR CIENTO (4%), por cada día de mora en la cancelación de la cuota.

Que dado el tiempo transcurrido desde la determinación de las tasas de interés aplicables a los planes de pago de las multas y con el fin de garantizar un razonable equilibrio de los intereses involucrados, resulta necesario proceder a su adecuación, ponderando a tal efecto las condiciones que se verifican en la actualidad.

Que a los fines de adoptar las acciones necesarias para su implementación, se estima pertinente que la medida entre en vigencia a los VEINTIÚN (21) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Que las medidas propuestas encuentran sustento en la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 1344/07, y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, por el artículo 59 de la Ley Nº 25.871, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 40 del Decreto Nº 1344/2007 y sus modificatorios, y por el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 5° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010 (Texto según Disposición DI-2022-389-APN-DNM#MI del 3 de marzo de 2022) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“En todos los casos indicados en el presente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá otorgar planes de pago de hasta DIECIOCHO (18) cuotas mensuales para el pago de las multas. En estos casos, cada cuota se recargará con un interés del CINCO COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (5,91%) sobre el saldo, el cual se calculará al momento del otorgamiento del plan. Asimismo, por cada día de mora en la cancelación de la cuota que corresponda se cobrarán intereses moratorios a una tasa del SIETE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (7,37%) mensual”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese los Anexos II D (IF-2022-18745041-APN-DGTJ#DNM), II E (IF-2022-18745603- APN-DGTJ#DNM) y II G (IF-2022-18748667-APN-DGTJ#DNM) de la Disposición DNM N° 2201/10 (Texto según Disposición DI-2022-389-APN-DNM#MI del 3 de marzo de 2022) por los Anexos II D (IF-2023-124256231-APN-DGTJ#DNM), II E (IF-2023-124257905-APN-DGTJ#DNM) y II G (IF-2023-124259843-APN-DGTJ#DNM), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a los VEINTIÚN (21) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Maria Florencia Carignano

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.282 del 23 de octubre de 2023.

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