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Comercio y Justicia 85 años

Trabajo agrario: crean la prestación extraordinaria por razones económicas

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Es un beneficio para los trabajadores rurales por contingencia ocasionada por la pérdida de la capacidad de generar ingresos por razones inherentes a factores clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados. Constará de un total de tres cuotas, cada una de ellas de hasta 40% del monto máximo de la prestación por desempleo. La norma también modifica la denominación y el monto de la prestación extraordinaria por delito de trata de personas. (Ver anexos adjuntos)

Resolución 5084/23

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

VISTO:

Las Leyes Nº 24.013, 25.191 y 26.727, el Decreto N° 453/01, las Resoluciones RENATRE N° 68/17 de fecha 10 de abril de 2017, 100/20 de fecha 05 de junio de 2020, 13/21 de fecha 17 de febrero 2021, 1/23 de fecha 11 de enero 2023, y el Acta de la Reunión de Directorio N° 125 de fecha 06 de junio de 2023; y,

CONSIDERANDO QUE:

La ley 25.191, norma creadora del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), incluyó en su artículo 16 el “Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo”, dejando la instrumentación en el ámbito del organismo con el alcance del art 23 del Decreto 453/01, dirigida al universo total de los trabajadores rurales de la República Argentina, sin escindir entre registrados o no; tesitura en la cual, en alusión a la prestación por desempleo de las relaciones de trabajo registradas que señala el mismo artículo de la LTR, cabe tener presente el carácter contributivo o no que puedan presentar los beneficios que se otorgan en esta dependencia.

A su vez, mediante el art. 3° de la Resolución RENATRE N° 68/17 el Directorio resolvió que el Registro “…podrá, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social, instrumentar medidas y acciones excepcionales o extraordinarias que garanticen la plena operatividad de la Ley 25.191 ante severas contingencias de carácter social, económico, jurídico, climático, entre otras, que afecten la empleabilidad de los trabajadores rurales y sus familias…”. En esa dirección, la institución avanzó en la coordinación y articulación con distintos organismos internacionales y estatales en todos los estamentos, impulsando acciones conjuntas en la materia reglada.

En ese marco, el 05.06.20 se aprobó la Resolución RENATRE N° 100/20 que otorgó prestaciones extraordinarias a trabajadores/as rurales relevados y encontrados con tópicos indiciarios de presunta explotación laboral, decisión a la cual, con el objeto de añadirle una operatividad mayor, ha de imprimírsele parámetros de tiempo máximo a la solicitud, fijar el monto del beneficio y de la excelsa celeridad al procedimiento de otorgamiento, por la finalidad asistencial que reviste.

Pues, en esencia, se trata de un subsidio netamente asistencial y humanitario, dirigido a los trabajadores/as rurales hallados en particulares circunstancias de lugar, tiempo y modo debidamente constatados, a fin de que sin resarcirlos puedan sufragar por si mismos sus primeras necesidades.

Asimismo, dentro de las contingencias plausibles de la seguridad social se encuentran aquellas que implican una pérdida de la capacidad de generar ingresos por razones inherentes a factores clínicos médicos no profesionales.

Por tal razón, el Cuerpo Directivo del Registro, en su Reunión de Acta 125/23 trató y resolvió aprobar la modificación de la Resolución RENATRE Nro.100/20, fijando el monto del beneficio en un pago único cancelatorio de hasta un cuarenta por ciento (40%) del monto máximo de la prestación por desempleo de la Ley 25.191 y estableciendo el plazo máximo de treinta (30) días corridos para la solicitud de la prestación extraordinaria en el caso para trabajadores-as rurales relevados en presunta situación de explotación laboral, incorporando similares beneficios por desempleo ocasionado por razones inherentes a factores clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados, órgano directorial que desde la Resolución RENATRE N° 1/23 preside el señor José Antonio Voytenco, DNI 16.063.139, y que habiendo tomado la intervención de sus respectivas competencias la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Unidad de Registración y Fiscalización, y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE, con apoyo en las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 25.191, dicta la presente resolución.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifíquese la denominación de la prestación estatuida por la Resolución Renatre Nro. 100/20 a fin de que se denomine a partir del presente resolutivo como “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES/AS RURALES RELEVADOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN LABORAL”.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase para la solicitud de la prestación establecida en la Resolución RENATRE N° 100/20 un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del acta de relevamiento de fiscalización.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase el monto del beneficio de la Resolución Renatre Nro.100/20 en un pago único cancelatorio de hasta un 40% del monto máximo de la prestación por desempleo de la Ley 25.191.

ARTICULO 4°.- Modifícase el procedimiento para solicitar, tramitar y otorgar la Prestación Extraordinaria, y el formulario de solicitud previstos en la Resolución Renatre Nro.100/20 por los ANEXOS I y II, cuerpos que integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la prestación establecida en la Resolución 100/20 es incompatible con la prestación por desempleo de la Ley 25.191 y compatible con cualquier suma originada en beneficios contributivos o no contributivos del Estado en todas sus esferas.

ARTÍCULO 6°.- Créase la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS”, a fin de otorgar un beneficio a los trabajadores/as rurales por la contingencia ocasionada en la pérdida de la capacidad de generar ingresos por razones inherentes a factores clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados, siempre y cuando el solicitante no posea otra fuente de ingreso.

ARTÍCULO 7°.- Determinase el monto del beneficio de la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS” hasta un total de tres (3) cuotas cancelatorias de equivalente cada una de ellas de hasta el 40% del monto máximo de la prestación por desempleo de la Ley 25.191.

ARTÍCULO 8°.- Decídase, que el único requisito mínimo exigible al solicitante de la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS” sean tres (3) períodos de contribuciones a su nombre a códigos de actividad rurales en los últimos tres (3) años desde la fecha de la solicitud de la prestación.

ARTÍCULO 9°.- Ordénese que la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS” es incompatible con la prestación por desempleo de la Ley 25.191 y con cualquier suma originada en beneficios contributivos o no contributivos del Estado en todas sus esferas.

ARTICULO 10°.- Dése conformidad al procedimiento para la solicitar, tramitar y otorgar la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS” de los ANEXOS III y IV, cuerpos que integran la presente Resolución.

ARTICULO 11°.- La atención a las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

ARTICULO 12º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Voytenco – Roberto Buser

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.223 del 1 de agosto de 2023.

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