Se trata de una prestación excepcional de carácter alimentario de 65 mil pesos, a pagar en diciembre, y alcanza a los trabajadores que se desempeñan en las bolsas de trabajo de UATRE de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, quienes deberán presentar una solicitud -la cual está disponible desde el pasado 7 de octubre- en un plazo de 30 días
Resolución 1735/24-Renatre
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 55 de 5 de septiembre de 2002, el Acta de Directorio N° 140 de fecha 12 de septiembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que el Directorio, en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2024, Acta N° 140, tomó conocimiento y aprobó el resultado del censo realizado a los trabajadores de bolsa de trabajo de la UATRE en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba y de la situación particular de esos trabajadores estacionales, agudizada por el actual contexto económico.
Que en virtud de dicho censo se pudieron relevar un total de cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho (4478) trabajadores, resolviendo incorporarlos en el padrón de trabajadores del RENATRE.
Que el Cuerpo Directivo aprobó el otorgamiento de una prestación extraordinaria de manera excepcional y de carácter alimentario, de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000), a abonarse en el mes de diciembre de 2024 para los trabajadores de bolsa de trabajo que presenten la solicitud, la que estará disponible a partir del 7 de octubre de 2024 por un plazo de treinta (30) días.
Que a los fines de acceder a dicha prestación, el/la solicitante: 1) deberá estar inscripto/a en el RENATRE como trabajador/a rural al momento de la solicitud; 2) haber participado en el censo de trabajadores/as de bolsa del 2024, realizado por este RENATRE; 3) haber realizado cotizaciones al RENATRE de al menos veinte (20) jornales, durante un periodo de tres meses que comprende marzo de 2024 a mayo del 2024; 4) no haber percibido una prestación ordinaria por desempleo en el período comprendido entre septiembre a diciembre del 2024.
Que la modalidad de pago de la prestación será mediante pago por CBU, salvo casos excepcionales que acredite el trabajador/a.
Que el Cuerpo Directivo resolvió dejar sin efecto la Resolución RENATRE N° 55 (B.O. 09.10.2002).
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Informática, la Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Gestión Regional y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébese el otorgamiento de una prestación extraordinaria de manera excepcional de carácter alimentario, de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000) a pagar en el mes de diciembre de 2024, para los/las trabajadores/as que se desempeñan en las bolsas de trabajo de UATRE de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.
ARTÍCULO 2º: Establécese, para el acceso a la prestación aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, los siguientes requisitos a cumplir por el/la solicitante: 1) deberá estar inscripto/a en el RENATRE como trabajador/ra rural al momento de la solicitud; 2) haber participado en el censo de trabajadores/as de bolsa del 2024, realizado por este RENATRE; 3) haber realizado cotizaciones al RENATRE de al menos veinte (20) jornales, durante un periodo de tres meses que comprende marzo de 2024 a mayo del 2024; 4) no haber percibido una prestación ordinaria por desempleo en el período comprendido entre septiembre a diciembre del 2024.
ARTÍCULO 3°: Determinase que el plazo para la presentación de la solicitud de la prestación extraordinaria establecida en el art. 1° de la presente Resolución será a partir del 7 de octubre de 2024, por un plazo de treinta (30) días.
ARTÍCULO 4°: Derogase la Resolución RENATRE N° 55 de fecha 05.09.2002 (B.O. 09.10.2002).
ARTÍCULO 5°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191.
ARTÍCULO 6°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez – Jerónimo Pérez
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.523 del 9 de octubre de 2024.