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Comercio y Justicia 85 años

Trabajadores rurales: aumenta el mínimo y máximo de la prestación por desempleo

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A partir del mes de marzo, se fijó en $42.500 y $85.000

Resolución 1101/24- Renatre

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N° 5163 de fecha 6 de noviembre 2023, el Acta de Directorio N° 133 de fecha 28 de febrero de 2024 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su artículo 16 la Ley N° 25.191 instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que mediante Resolución RENATRE N° 1 de fecha 5 de enero del 2024 (B.O 09/01/2024) se designó al Sr. ADRIÁN LUNA VÁZQUEZ (DNI N° 18.265.416) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2024 al 31.12.2024.

Que mediante la Resolución RENATRE N° 5163 de fecha 6 de noviembre 2023 se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de diciembre de 2023, elevando los montos mínimos y máximos a PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 CVOS ($35.100,00) y el monto máximo en PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CVOS ($70.200,00).

Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 28 de febrero de 2024, Acta N° 133, resolvió aprobar el incremento del monto de la Prestación por Desempleo mensual a partir del mes de marzo 2024 y estableció el monto mínimo de dicha prestación en PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($42.500,00) y el monto máximo en PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CVOS ($85.000,00).

Que la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 5163 de fecha 6 de noviembre 2023.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedarán fijados, a partir del mes de marzo de 2024, en un monto mínimo de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($42.500,00), y un máximo de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CVOS ($85.000,00).

ARTÍCULO 3°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N°25.191.

ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adrián Luna Vázquez – Jerónimo Pérez

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.378 del 8 de marzo de 2024. 

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