domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Todas las semillas de soja fiscalizadas deberán estar rotuladas con I-QR

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El Inase dispuso -a partir de la campaña 2022/2023- reemplazar la estampilla autoadhesiva que actualmente se utiliza en la especie de soja de categoría “Primera Multiplicación” o superiores por un mecanismo más moderno, adaptado a los sistemas automatizados de producción de las empresas semilleras, lo que mejorará las posibilidades de fiscalización, control y trazabilidad, pues permitirá la implementación de sistemas de información para el usuario

Resolución 594/21-Inase

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-91186552-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y la Resolución Nº 182 de fecha 23 de julio de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas ha establecido el rotulado obligatorio de la semilla que se comercialice como uno de los medios de lograr semilla de alta calidad como factor básico para una eficiente agricultura, capaz de satisfacer las crecientes demandas de alimentos y de otros productos derivados.

Que la mencionada Resolución Nº 182 de fecha 23 de julio de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dispone la utilización de un Rótulo de Seguridad IQ-R para identificar la semilla de Clase Fiscalizada, de categoría híbrida de cultivares de cereales y oleaginosas, y para semilla de soja de categoría original, estableciendo que el rótulo de seguridad utilizado es provisto por el mencionado organismo.

Que el Rótulo de Seguridad IQ-R ha resultado desde su implementación un medio idóneo como mecanismo de seguridad, permitiendo la validación de autenticidad y trazabilidad de la semilla de Clase Fiscalizada.

Que resulta conveniente reemplazar la estampilla autoadhesiva que actualmente se utiliza en la especie de soja de categoría “Primera Multiplicación” o superiores, por un mecanismo más moderno, adaptado a los sistemas automatizados de producción de las empresas semilleras, mejorando las posibilidades de fiscalización, control y trazabilidad, permitiendo la implementación de sistemas de información al usuario.

Que el sistema de Rótulo de Seguridad I-QR permite que los multiplicadores adquieran los mismos de forma anticipada, de manera tal que, al momento de solicitar el Documento de Autorización de Venta (DAV), únicamente deben informar al mencionado Instituto Nacional el rango de rótulos utilizado.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión Acta N° 488, de fecha 9 de noviembre de 2021, ha emitido la opinión pertinente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente conforme las facultades que surgen de los Artículos 9°, 15 y 35 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y los Artículos 6°, inciso 1) y 9° del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad del uso del Rótulo de Seguridad I-QR provisto por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establecido por la Resolución Nº 182 de fecha 23 de julio de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para todas las categorías y multiplicaciones de semilla fiscalizada de soja a partir de la Campaña 2022/2023, conforme el modelo que surge de la mencionada norma.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Joaquin Manuel Serrano

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.833 del 11 de enero de 2022.

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