Mediante la incorporación de un último párrafo al artículo 116 de la ley 10725, se establece que cuando el valor del juicio (base imponible) supere el importe equivalente en pesos al valor de tres millones de Jus, hasta dicha suma se aportará la tasa de justicia mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, por el excedente y hasta el importe en pesos equivalente al valor de seis millones de Jus la alícuota correspondiente se reducirá en un 25% y, por el excedente del importe equivalente en pesos al valor de seis millones de jus, la alícuota original aplicable se reducirá en 50%. La medida, fue adoptada teniendo en cuenta los supuestos en los que la magnitud del valor del juicio puede provocar que la aplicación lisa y llana de la alícuota correspondiente, torne desproporcional el valor de la tasa en relación al servicio de justicia
Ministerio de Finanzas
Resolución N° 23 – Letra: D
Córdoba, 27 de agosto 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-080271/2021.
Y CONSIDERANDO: Que a través del artículo 131 de la Ley Impositiva N° 10.725 vigente para la anualidad 2021, se faculta a este Ministerio para adecuar la descripción de los servicios que preste el Estado Provincial y redefinir los valores, porcentajes o montos fijos que, en concepto de Tasas Retributivas de Servicios se consignan en dicha Ley, en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen, así como a establecer, -a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública o del Poder Judicial-, los importes que retribuyan nuevos servicios en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación, y eliminar los importes de aquellas Tasas Retributivas correspondientes a servicios que dejen de prestarse.
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