sábado 21, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Tarjeta de crédito y delito

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Por Justo Laje Anaya. Profesor de derecho penal

Y cuando por fin, los dueños creyeron asegurar sus pertenencias con llave, al día siguiente las cerraduras fueron abiertas con otras llaves, o con ganzúas.

Las tarjetas de crédito, emitidas legalmente por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, son equiparadas a la moneda nacional; ello, porque así lo dispone el Código Penal (CP) en su art. 285. De esto, acaso, podría deducirse que el primer delito a cometer con respecto a las tarjetas de crédito es su falsificación. Quien falsifica esta tarjeta lesiona la fe pública, y la pena, según el mismo art. 285, queda establecida entre 3 y 15 años de prisión.

¿Se puede decir que quien falsifica materialmente una tarjeta de crédito, falsifica moneda? Exagerada sería una afirmación semejante, porque una cosa es falsificar moneda y otra es falsificar una cosa que la ley equipara a la moneda. Sin embargo, algo tienen en común las dos falsificaciones, porque la moneda como la tarjeta deben haber sido emitidas, circunstancia útil para tener en cuenta, ya que no se puede cometer el delito cuando lo falsificado no ha sido emitido ni como moneda ni como tarjeta. Esto importa una limitación, ya que la falsa moneda o la falsa tarjeta deben tener como modelo la buena moneda o a la buena tarjeta. No falsifica ni lo uno ni lo otro el que inventa un billete o el que inventa una tarjeta. La falsificación debe imitar lo que ha sido legalmente emitido. Esto no significa que con una tarjeta inventada no se pueda, al menos, intentar una estafa. Todo lo contrario.

Cuando el falsificador concluyó su obra, el delito habrá quedado perfecto, sin necesidad de que lo falsificado ingrese al movimiento circulatorio; es decir, que como dinero se use, o que como tarjeta se haga lo propio.

Pero, ¿qué ocurre con el que, a sabiendas, tiene en su poder dinero falso o una tarjeta falsa? Esto viene porque, a diferencia de lo que sucede con ciertas sustancias tóxicas respecto de las cuales la tenencia en sí misma es punible, ello no ocurre ni con el dinero falso ni con la tarjeta falsa. Mas será necesario tener en cuenta que si aquellos billetes falsos, o si aquellas tarjetas falsas, se recibieron o fueron adquiridos a sabiendas de la falsedad, la infracción cometida será ahora la de encubrimiento, porque lo recibido o adquirido era procedente de la comisión de un delito, tal como lo fue falsificar billetes o tarjetas. Claro es que el encubrimiento no alcanzará al falsificador que conservó en su poder lo que falsificó, del mismo modo que esta infracción no alcanza al homicida que conservare en su poder el cadáver de quien fue la víctima de su homicidio. En todo caso, nadie puede encubrir su propio delito.

Es posible que la tarjeta fuese emitida, pero que fuese emitida por haberse empleado fraude; es decir, con engaño o mediante engaño que indujo en error al emisor, y por ello la tarjeta no fue emitida legalmente. La tarjeta será falsa aunque en sus formas guarde apariencia de autenticidad. Este procedimiento ardidoso para obtener la tarjeta, ¿es punible? Si se tiene en cuenta que la falsedad deberá recaer en documentos públicos o privados, y que esta falsedad es punible, no habría razón válida para sostener la impunidad, tan sólo porque la falsedad fue un medio para inducir en error a la entidad emisora.

Ahora, habrá llegado el momento en que el tenedor ilegítimo se disponga a emplear, y emplee lo que obtuvo de modo ilegítimo. Ahora se dedicará a la compra de la más diversa mercadería, y para ello le será suficiente pagar con aquella tarjeta. Aparentará ser quien no es y logrará así una disposición patrimonial que, desde luego, causará un perjuicio de carácter económico. En una palabra, aquel tenedor ilegítimo se dedicará a estafar y lo hará en un breve plazo, antes de que sus maniobras sean descubiertas. “No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy”. Y así, en escaso tiempo, habrá agotado la suma autorizada por el ente emisor.

Podemos suponer que en esos menesteres el embaucador hubiese realizado múltiples compras y que así hubiese engañado a múltiples vendedores. Podríamos deducir que habrá cometido tantas estafas como operaciones realizadas. Pero a esto hay que verlo un poco más de cerca porque la estafa requiere, indefectiblemente -como que es un delito contra la propiedad-, la existencia de un perjuicio de carácter económico; sea que este perjuicio recaiga en el patrimonio de la víctima del engaño, o en el patrimonio de un tercero. Así las cosas, habrá que preguntarse quién o quiénes deberán abonar los importes de aquellas compras fraudulentas.

Es evidente que a los vendedores de la mercadería les habrá pagado el ente emisor, con lo que no podrán ser los perjudicados; habrán sido las víctimas del engaño, del fraude, pero ajenos al perjuicio económico. En suma, y a pesar de las múltiples operaciones, la estafa será una, porque nada más que uno fue el damnificado.

Esto no quiere decir que la ley favorezca al estafador porque, en todo caso, a la pena del delito de estafa habrá que sumarle la pena de los delitos de falsedad de documentos que, como infracciones contra la fe pública, fueron cometidos durante la ejecución de los trámites de carácter administrativo.
La tarjeta de crédito ¿es susceptible de ser hurtada o robada?

Como cosa mueble que es; como que es una cosa que tiene valor, y como que es una cosa ajena, puede ser hurtada o robada. ¿Puede el ladrón emplearla fraudulentamente y con ella estafar? La respuesta está en la ley misma: es posible cometer este último delito porque así lo establece el CP. Pero como el hurto o el robo fueron independientes, la pena de éstos habrá que acumularla a la pena de la estafa.

Todo demuestra que es preferible abrir cerraduras con la llave propia, que hacerlo con llaves falsas o con ganzúas.

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