La medida alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas -tramos 1 y 2-, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, así como a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP
Resolución 17/24-ME
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
Visto el Expediente EX-2024-11152430-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.
Que el Estado Nacional considera oportuno brindar a las empresas a las que alude el considerando precedente, herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones.
Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Que, en ese orden, resulta menester encomendar al citado organismo recaudador a que disponga para las mencionadas empresas la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
Que se estima adecuado extender dicho beneficio a las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes por el ente recaudador y a aquellos sujetos que revistan la condición de entidades sin fines de lucro.
Que, por otra parte, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 70/2023 se declaró la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en ese contexto, los contribuyentes pertenecientes al sector de salud cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales del sistema, de allí que, a los efectos de garantizar su normal desempeño y funcionamiento corresponda brindarles idéntico beneficio que el previsto en el quinto considerando de esta medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para: i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de dictado de la presente resolución, ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, y iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento del dictado de la presente resolución, en función de los parámetros que aquella determine.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que aquella establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
Resolución general 5482/22
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00262649- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía, mediante el dictado de la Resolución N° 17 del 31 de enero de 2024, encomendó a esta Administración Federal disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas “pequeños contribuyentes”, así como para las entidades sin fines de lucro en función de los parámetros que se determinen al efecto.
Que, en ese mismo sentido, la citada cartera ministerial entendió adecuado extender dicho beneficio a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme a los lineamientos que este Organismo establezca, considerando a tales fines, la información suministrada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que, por consiguiente, corresponde dictar la norma pertinente a fin de dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”, conforme a los términos y las condiciones que se establecen en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al 31 de enero de 2024, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
86 | ASOCIACIÓN |
87 | FUNDACIÓN |
94 | COOPERATIVA |
95 | COOPERATIVA EFECTORA |
167 | CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
203 | MUTUAL |
215 | COOPERADORA |
223 | OTRAS ENTIDADES CIVILES |
242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 | IGLESIA CATÓLICA |
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2024-00269932-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. La mencionada información será remitida periódicamente a esta Administración Federal, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Las caracterizaciones a que se refiere este artículo podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que ya estuvieran caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de lo previsto en la Resolución General N° 5.408, serán considerados inicialmente con los alcances del inciso d) del artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.354 al 1 de febrero de 2024.