Será hasta el 31 de marzo de 2023. Alcanza toda entidad sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas y recreativas
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:
10808
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2023 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.”
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
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