La medida rige hasta el 31 de marzo de 2025
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley: 10961
Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 10003 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2025 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.”
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 141 Córdoba, 22 de marzo de 2024
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.961, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – MANUEL FERNANDO CALVO, MINISTRO DE GOBIERNO – JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 70 del 8 de abril de 2024.