Se prorroga hasta igual fecha la subsistencia de fianza y de los contratos cuyos vencimientos operen antes de dicha fecha. A su vez se extendió hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones; y hasta el 31 de enero de 2021, para las deudas por falta de pago El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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