domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Suministro de agua potable en Córdoba: convocan a audiencia pública para revisión de tarifas

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Se realizará el próximo 22 de agosto a las 10, mediante plataforma Zoom

Ente Regulador de Servicios Públicos – ERSEP

Resolución N° 1610

Córdoba, 13 de agosto de 2024.- Expte. Nº 0521–078174/2024.

Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.

Que obra en autos solicitud de fecha 24 de Julio de 2024, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 734/2024, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto, Mario R. Peralta y Rodrigo F. Vega.

Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N° 734/2024 de fecha 30 de Abril de 2024, se resuelve: “Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 en función de los incisos i) y ii) del Contrato de Concesión (…)”.

Que asimismo, mediante decreto de fecha 05 de Agosto de 2024, se constituyó la Mesa correspondiente, fijándose como fecha de primera reunión el 08 de Agosto de 2024.

Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa “(…) establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. (…)”, relativo a la “Revisión por Incremento de Costos”, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo “cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8%)”.

Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(…) deberá verificar y evaluar (…) la variación registrada en el coeficiente de variación de costos (…) y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria” conforme el numeral 9.2.7.2.

Que además, se establece que “Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto…”, debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública (9.2.7.2).

Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones. De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la unanimidad de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.

Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia al orden 161 el Informe Técnico N° 140/2024 de fecha 08 de Agosto de 2024 elaborado por el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa.

Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones:

1) Acta de reunión de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros,

2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y

3) Acta de fecha 08 de Agosto de 2024, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: “(…)

4.1. Incremento de Costos en el período Abril 2024/Junio 2024 (numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión):

a) Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico, expresando en porcentuales lo siguiente:

-Variación del valor del CR en el período Abril 2024/Junio 2024 del 14,08%.

-Implementación a partir de la fecha de su publicación.

-Cabe aclarar, que los representantes de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. votan en disidencia y oportunamente acompañaran los argumentos correspondientes.- (…)”.

Que asimismo al orden 163/164 se agrega la disidencia presentada por la Concesionaria, por la cual expresa los argumentos que sostienen su voto en divergencia con la mayoría.

Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.

Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2024 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos:

a) lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias;

b) la relación sucinta de su objeto;

c) el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; d) la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución donde consta el procedimiento de audiencias y

e) Deberá comunicar que la inscripción a la Audiencia Pública deberá efectuarse a través del formulario “Multinota”.

Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.

Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración del suscripto el Expediente N° 0521– 078174/2024 correspondiente a las actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.-

Que la audiencia pública constituye una herramienta de participación idónea y por ello su realización no sólo cumple un rol formal, sino que fundamentalmente, configura la instancia material del debido proceso colectivo en la toma de decisiones con consecuencias generales. En este sentido las Audiencias públicas mixtas representan una evolución en la forma en que se llevan a cabo los procesos participativos.

Que en virtud de lo expuesto, esta vocalía viene considerando pertinente convalidar la instancia de participación pública fijando la postura de que la única manera de garantizar una instancia realmente participativa y efectiva, es combinando la accesibilidad de las tecnologías digitales con las ventajas que otorga la interacción presencial. Este formato permitirá que los participantes puedan asistir tanto en persona a una ubicación física como de manera remota a través de la plataforma sugerida Zoom.

Que atento a lo expuesto considero pertinente convalidar la instancia de audiencia pública, previa a las modificaciones tarifarias, garantizando la efectiva participación de los usuarios a los fines del tratamiento correspondiente. Así voto.

Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 226/2024, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por unanimidad (voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto, Mario R. Peralta y Rodrigo F. Vega; según su voto: Vocal Facundo C. Cortes):

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 22 de Agosto de 2024 a las 10 hs, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 08 de Agosto de 2024 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL – MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL – RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.

RESOLUCIÓN Nº 1610/2024

ANEXO ÚNICO OBJETO:

Tratamiento de la propuesta de Revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 08 de Agosto de 2024, a saber: “Incremento de Costos desde Abril 2024 hasta Junio 2024” en el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba – Aguas Cordobesas S.A.

LUGAR Y FECHA:

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 22 de Agosto de 2024 a las 10:00 horas y se realizara mediante la plataforma Zoom. A cuyo fin el enlace o link para participar de la misma se podrá encontrar en http://ersep.cba.gov.ar, en el apartado Audiencias Públicas..

LUGARES EN DONDE SE PUEDE RECABAR MAYOR INFORMACIÓN: Ente Regulador de los Servicio Públicos (ERSeP), Av. Emilio Olmos 513 Córdoba y en el sitio web http://ersep.cba.gov.ar.

– PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y PARA LA PRESENTACIÓN DE PRETENSIONES Y PRUEBA:

Hasta el día 19 de Agosto de 2024 inclusive, a través de “Trámite Multinota”, opción “Gobierno de la Provincia de Córdoba Digital” de la plataforma Ciudadano Digital, o a través del enlace https://fid.cba.gov.ar/ee-fidmultinota/multinota/#/form/FID/MNOTA_OTRO, seleccionando “ENTE REGULADOR SERVICIOS PUBLICOS (ERSEP)” como repartición destinataria del trámite, acompañando el formulario de inscripción publicado en el sitio web del ERSeP https://ersep.cba.gov.ar/

MESA DE AYUDA – CONSULTAS: la misma estará disponible para evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (art. 36 Ley 10618) en horario hábil (lunes a viernes de 8 a 14 hs.) y durante el desarrollo de la audiencia, inclusive, a través del correo electrónico: [email protected]

PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA:

Resolución General ERSeP Nº 60/2024:

1) Apertura de la Audiencia Pública y lectura de la convocatoria.

2) Exposición sucesiva de cada participante a los fines de la ratificación, rectificación, fundamentación o ampliación de su presentación, incorporación de documental o informes no acompañados al momento de la inscripción.

3) Cierre de la Audiencia Pública y firma del Acta respectiva.

4) Elaboración de un Informe concerniente a lo actuado en la Audiencia Pública.

5) Dictado del correspondiente acto administrativo dentro del plazo de treinta (30) días corridos de la clausura de la Audiencia Pública prorrogables por hasta quince (15) días más cuando la complejidad del asunto así lo requiera.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 165 del 19 de agosto de 2024.

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