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Subasta judicial electrónica: el TSJ aprobó un nuevo reglamento

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Entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2024. El desenvolvimiento diario ha demostrado la necesidad de efectuar ciertas modificaciones (artículos 10, 11, 12, 20, 22, 23, 26, 30, 31, 32 y 34) del texto aun vigente. Ello llevó a la aprobación de un nuevo reglamento

Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Número 167- Serie “B”

En la ciudad de Córdoba, 16/05/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y

ACORDARON

VISTO: El proyecto de modificación al Reglamento de Subastas Electrónicas, presentado por los integrantes de la Comisión Técnica de la Subasta Electrónica (creada con motivo de la licitación pública N°19/2012), y la colaboración del encargado de la Oficina de Subastas.

Y CONSIDERANDO:

1. Que por Acuerdo Reglamentario N° 165 Serie “B” del 24/06/2022, se reglamentó el sistema de subastas electrónicas y que aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA”. El desenvolvimiento diario de esa reglamentación, ha demostrado la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en el texto de dicho cuerpo normativo. En función de todo ello, la Comisión Técnica de la Subasta Electrónica, con la colaboración del encargado de la Oficina de Subastas, propician la reforma de los siguientes artículos 10, 11, 12, 20, 22, 23, 26, 30, 31, 32 y 34. Para llevar adelante tal objetivo, elaboraron un nuevo reglamento de Subasta.

Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 166 inciso 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

1. APROBAR el nuevo “REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA” que se agrega al presente como anexo único.

2. ESTABLECER como fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo el 01/06/2024.

3. DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 165 Serie “B” del 24/06/2022 a partir de la entrada en vigencia de lo aquí aprobado, así como toda norma que se oponga al presente, sin perjuicio de la validez de las subastas dispuestas en cumplimiento del reglamento citado.

4. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la Página WEB del Poder Judicial y dese amplia difusión. Comuníquese al Área de Administración dependiente de la Administración General del Poder Judicial. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.

FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE -AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI- DOMINGO JUAN SESIN – MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI – VOCALES. LUIS MARIA – SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

Corresponde al Acuerdo Reglamentario N°167 serie B del 16/05/2024

ANEXO UNICO

“REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA”

TITULO I. PARTE GENERAL.

Artículo 1: El sistema de subastas judiciales electrónicas se implementará en las causas que tramiten en todos los fueros, en la medida en que resulte compatible con las normas sustanciales, procesales y reglamentarias propias de aquellos.

A tales efectos, las subastas judiciales de bienes muebles no registrables ordenadas por los distintos Tribunales de la Provincia de Córdoba, así como las subastas de todo tipo de bienes dispuestas en el fuero concursal y de ejecución fiscal, y todas aquellas en las que legalmente se disponga que el Tribunal Superior de Justicia establezca el sistema de remate, se deberán realizar a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas -en adelante el Portal- habilitado al efecto por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento, excepto que por sus características, su valor probable de venta u otro motivo suficiente a criterio del Órgano Judicial interviniente, justifique su venta por otro mecanismo, mediante decreto debidamente fundado; o que se hayan ordenado en cumplimiento del reglamento entonces en vigencia.

Artículo 2: El decreto de subasta se deberá dictar en el plazo máximo de tres (3) meses computados desde el secuestro en el caso de subastas de bienes muebles (registrables o no); y de seis (6) meses computados desde la constatación en el caso de subastas de inmuebles, salvo planteos judiciales de las partes o de terceros. Todo ello, a los fines de que el producido de las subastas electrónicas no se vea disminuido por otros gastos relacionados con la venta, bajo apercibimiento de que los gastos posteriores sean soportados por el ejecutante o el Martillero según corresponda.

Artículo 3: Las partes del juicio, de común acuerdo podrán optar, a los fines de la realización de los bienes motivos de ejecución -bienes muebles registrables o inmuebles-, por los medios electrónicos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento; sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas sustanciales, procesales y reglamentarias aplicables al caso, en atención a la naturaleza de los bienes.

Artículo 4: La publicación en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas y toda otra comunicación que se implemente por vía electrónica, de las circunstancias y resoluciones dictadas con relación al trámite que se reglamenta, será notificación suficiente para todos los interesados y publicación adecuada en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 574 del CPC y C.

Artículo 5: El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a través de la Oficina de Subastas Judiciales y del Área Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), en coordinación con la prestataria del servicio, efectuará todas las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Portal de Subastas Judiciales Electrónicas las veinticuatro horas durante todos los días del año. El Portal de Subastas Judiciales Electrónicas predispondrá los medios de pago admitidos a quienes resulten adjudicatarios, los que podrán ser variados según las circunstancias del caso, a propuesta de la prestataria del servicio y con aprobación del Área de Administración de la Administración General del Poder Judicial de la Provincia.

Artículo 6: El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba no será responsable por las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento en el acceso u operatividad del Portal, cuando tuvieren origen en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o provocadas por terceros.

TÍTULO

II. DEL REGISTRO GENERAL DE POSTORES EN SUBASTAS JUDICIALES.

CAPITULO I: TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN.

Artículo 7: Créase el Registro General de Postores, dependiente de la Oficina de Subastas Judiciales del Área de Servicios Judiciales dependiente de la Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 8: Cualquier persona física o jurídica podrá inscribirse en el Registro General de Postores, para participar en las subastas judiciales electrónicas dispuestas por los órganos jurisdiccionales de los distintos fueros de la Provincia de Córdoba.

Artículo 9: La inscripción en el Registro General de Postores tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la admisión del postulante, plazo que transcurrido producirá automáticamente la caducidad de la inscripción. Los interesados podrán reinscribirse, debiendo cumplimentar nuevamente el procedimiento de admisión establecido, encontrándose habilitados para efectuarlo con una antelación de quince (15) días hábiles previos al vencimiento de su inscripción anterior.

Artículo 10: Las solicitudes de inscripción se formalizarán en los formularios previstos en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas. Cada postulante deberá cumplimentar con los sistemas de verificación de identidad y validación de medios de comunicación exigidos, para lograr su admisión como oferente.

Artículo 11: Los datos consignados en el formulario de inscripción, revestirán carácter de declaración jurada, pudiendo convenirse su validación con entidades públicas o privadas. Deberán constar en la solicitud como requisitos para su admisión:

a) En el caso de que los postores sean personas físicas:

1) nombre y apellido completo;

2) tipo y número de documento;

3) nacionalidad;

4) domicilio real actualizado;

5) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y

6) los apoderados deberán informar los datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su persona, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación.

b) En caso que los postores sean personas jurídicas:

1) la razón social y domicilio social;

2) nombre completo y número de documento de los representantes legales de la sociedad que se trate, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación y

3) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

En ambos casos se deberá manifestar dirección de correo electrónico, teléfonos fijo y móvil y los usuarios serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 17 del presente Reglamento.

CAPITULO II:

ADMISIÓN, RECHAZO O REVOCACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

Artículo 12: El Encargado de la Oficina de Subastas Judiciales, en el caso de inscripción de personas jurídicas, deberá corroborar la correspondencia formal entre los datos denunciados en el formulario y la documentación incorporada, a los fines de la admisión o rechazo de la solicitud; la que será resuelta en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo notificarse lo resuelto en forma electrónica.

Artículo 13: Producida el alta del usuario en el Registro General de Postores, la Oficina de Subastas Judiciales remitirá a su correo electrónico un mail validando el trámite de inscripción. El sistema podrá requerir aleatoriamente que los usuarios inscriptos validen sus datos personales, que, en caso de no realizarlo adecuadamente, quedarán suspendidos hasta que la Oficina de Subastas Judiciales los habilite nuevamente, previo aportar toda la documentación que les sea requerida a tales efectos.

Artículo 14: Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario, resultando responsable de cualquier actividad que se realice o tenga lugar mediante su utilización. La cuenta de usuario del Registro General de Postores es de uso personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto a su titular, como así también su transmisión o cesión por cualquier causa. El usuario no deberá utilizar la aplicación del Portal de cualquier forma que pueda dañar, sobrecargar o afectar su funcionamiento, bajo pena de ser sancionado y reclamársele los daños y perjuicios que su accionar pudiere haber causado.

Artículo 15: Cuando la solicitud de inscripción como postor fuera rechazada, el interesado deberá comunicarse con la Oficina de Subastas Judiciales a fin de conocer los motivos de su rechazo y coordinar la manera de subsanar las disconformidades, en caso de ser posible.

Artículo 16: En los casos que el usuario resulte adjudicatario remiso en los términos del art. 585 del CPCC, será inhabilitado por el plazo de seis meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario.

Artículo 17: El incumplimiento de las obligaciones establecidas y compromisos asumidos por el usuario, facultará al Encargado responsable del Registro General de Postores, a revocar su inscripción y darlo de baja en el sistema, por un plazo de hasta dos años. Las sanciones establecidas en la presente norma y en la precedente, podrán ser impugnadas por la vía administrativa que correspondiere.

TÍTULO III.

DEL TRÁMITE DE LAS SUBASTAS JUDICIALES ELECTRÓNICAS.

CAPITULO I: PUBLICIDAD.

Artículo 18: Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, durante un plazo mínimo de 7 días corridos, salvo que se trataré de bienes perecederos, o que las circunstancias ameriten un plazo menor, donde se ofrecerá información de los bienes en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que el tribunal considere pertinente.

Artículo 19: A los fines de la adecuada publicidad en el Portal, se informarán además de los datos pertinentes establecidos en el decreto de subasta, una descripción más detallada del bien, sus fotografías y/o video -siempre que su carácter lo permita-, fotografías de los informes de dominio, catastral, y del acta de secuestro, en caso de corresponder por el tipo de bien a subastar; datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Solo aquella publicidad adicional que sea debidamente autorizada por el Tribunal deberá ser agregada a la cuenta de gastos.

CAPITULO II:

DE LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA.

Artículo 20: Previo al dictado del decreto de subasta, el Martillero deberá informar el valor comercial estimado que cada bien posee en el mercado, así como proponer -en los casos que corresponda- la conformación de lotes, para lo cual se podrá requerir la asistencia de la prestataria del servicio.

Artículo 21: El tribunal dispondrá en el decreto de subasta el valor base para el bien que correspondiere, y el monto incremental por el cual se sucederán las pujas para todos o cada uno de los bienes en subasta. Para el caso de los bienes registrables ordenará el bloqueo del dominio del bien a subastar, y de ser necesario, su renovación. Asimismo, el tribunal establecerá si, al concluir la subasta, el adquirente debe abonar la totalidad del monto ofertado o un porcentaje de éste, y en tal caso, en qué oportunidad deberá integrar el saldo, sin perjuicio de los medios de pago habilitados a tal efecto.

Artículo 22: El tribunal, en el plazo de veinticuatro horas de encontrarse firme el decreto de subasta, deberá registrar en su Panel de Control del Portal los datos a su cargo para la realización de la subasta electrónica y habilitar al Martillero designado a los fines de que cumplimente con sus responsabilidades emergentes del presente Reglamento. A tales efectos, el auxiliar deberá ser anoticiado de aquel acto en forma fehaciente. En el supuesto que el ejecutante solicitare, la eximición de consignar contemplada en el Art. 581 del CPCyC, deberá estar registrado como usuario del Portal. Además, el Tribunal deberá agregar en su Panel de Control los datos requeridos del ejecutante y especificar el monto de la liquidación aprobada.

Artículo 23: El Martillero, al momento de incorporar la descripción de cada bien, asentará la base si tuviere, el monto incremental fijo o variable, si existiese algún concepto adicional por su compra, y la forma de pago dispuesta por el tribunal. El Portal informará a cada postor el monto final correspondiente a su postura, comprendiendo ello el monto ofertado, más la comisión del Martillero, impuestos y comisiones aplicables que resulten a su cargo. En caso de corresponder el pago de un porcentaje del monto ofertado, el Portal calculará ese porcentaje, al que le adicionará los demás conceptos antes referidos (comisiones e impuestos). Asimismo, si el adjudicatario estuviere eximido de consignar el precio de compra, el Portal calculará el saldo (si correspondiere) y los demás conceptos que éste deberá abonar.

Artículo 24: El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles judiciales, sin interrupción entre la hora de inicio y finalización; salvo que el Tribunal considere necesario un plazo distinto. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el Portal de Subastas. En el supuesto en que el sistema no resulte operativo al momento del cierre del acto de subasta, deberá reiniciarse por el plazo que determine el tribunal, quien deberá reflejarlo en el Portal. La suspensión de términos procesales ordenada por normativa de carácter general y que se decrete con carácter retroactivo, no será de aplicación en el caso de las subastas judiciales electrónicas que se hubieren perfeccionado.

Artículo 25: El Acto de Subasta se iniciará automáticamente al cumplirse la hora y día fijados por el tribunal para su comienzo, momento a partir del cual los usuarios registrados y habilitados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas. En el horario fijado para su finalización, el Portal verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta. Atento su modalidad virtual, no se admitirán compras en comisión.

Artículo 26: La puja podrá ser continua, alternativa y permanente entre usuarios registrados en el Portal de Subastas. Es un procedimiento público y abierto, en cuanto permite observar en tiempo real la evolución de las últimas ofertas efectuadas por los usuarios participantes, así como día y hora de su efectivización. Asimismo, los oferentes podrán establecer monto máximo de oferta automática, que se activará respetando el monto incremental fijado hasta alcanzar su tope siempre que su oferta sea superada.

CAPITULO III:

DE LA SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O CANCELACIÓN DE LA SUBASTA.

Artículo 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta. Artículo 28: En caso de resultar desierta la subasta, a pedido de parte, el tribunal podrá fijar nueva fecha, modificando los datos y condiciones que correspondan; los que deberán ser reflejados en el Panel de Control.

CAPITULO IV: DE LA CONCLUSIÓN DE LA SUBASTA.

Artículo 29: El cierre de la subasta se producirá en el día y hora señalados, de manera automática a través del Portal de Subastas, salvo en los supuestos previstos en los artículos 24, 25 y 27 de este Reglamento. Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario del Portal, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. Asimismo, automáticamente se comunicará al tribunal, al Martillero y a la Oficina de Subastas, que el remate ha concluido, los datos personales y de contacto del adjudicatario para cada uno de los bienes en subasta y del segundo y tercer mejores postores.

Artículo 30: El adjudicatario deberá efectivizar el pago de la totalidad o del porcentual establecido por el Tribunal dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, sólo a través de las modalidades autorizadas en el Portal de Subastas, debiendo adjuntarse la constancia respectiva en el propio portal. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en la legislación procedimental correspondiente. El Tribunal interviniente podrá otorgar prórroga de hasta cuarenta y ocho (48) horas, u otro plazo que considere conveniente, al adjudicatario que lo solicitare de manera fundada.

Artículo 31: En el caso de remate de bienes no registrables, el tribunal agregará al expediente la constancia –como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Una vez verificado el pago en su Panel de Control, se procederá a la confección del acta definitiva de remate, que será suscripta por el funcionario judicial y Martillero interviniente, la que se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley, habilitándose al Martillero a realizar la entrega de los bienes subastados a los respectivos compradores a la brevedad posible, atento a que es independiente del cumplimiento de las obligaciones procesales del expediente en trámite.

Artículo 32: En el caso de remate de bienes registrables, el tribunal agregará al expediente, la constancia –como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. Una vez acreditado el pago de la seña, se labrará el acta definitiva de subasta, la cual se pondrá a la oficina por el plazo y a los efectos de ley. En el oficio de comunicación de subasta dirigido al Registro pertinente deberá informarse el resultado del remate, incluyendo los datos de los tres mejores postores. En el supuesto que el tribunal hubiera dispuesto el pago de un porcentaje del valor ofertado al cierre del Acto de Subasta, el adquirente podrá abonar el saldo del precio a través de los medios de pago habilitados en el Portal o mediante transferencia a la cuenta judicial a la vista del expediente en cuestión, cuando el tribunal interviniente así lo ordenare. No podrán utilizarse otros medios de pago distintos. El adjudicatario de un bien registrable podrá informar fehacientemente al Tribunal, antes del auto de aprobación de subasta, el porcentaje a ceder a uno o más terceros, a los fines de conformar un condominio diviso o indiviso sobre el bien subastado.

El martillero deberá realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega del bien subastado o la toma de posesión. Los costos del depósito, así como cualquier otro costo generado por la demora en la entrega o toma de posesión que no sean imputables al adjudicatario, deberán ser soportados por quien los hubiera ocasionado.

Artículo 33: No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos (72) horas, y previo emplazamiento a este último, si el Juez lo considera conveniente, el tribunal deberá dar aviso al segundo o al tercer mejor postor – siempre que éste último no sea el postor remiso-, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente el segundo mejor postor, o el tercero en su defecto, lo establecido en los artículos precedentes. Caso contrario, la subasta se declarará desierta.

Artículo 34: Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el monto resultante destinado a la cuenta de Tasa de Justicia. A tal efecto, el Tribunal transcribirá el apercibimiento en el decreto que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, generará en el Portal de Subastas la correspondiente boleta de pago a efectos que el postor remiso proceda a su pago dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados en el Portal. Vencido el plazo mencionado sin que se haya cancelado la boleta, el Tribunal emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Oficina de Subastas, en los mismos términos dispuestos por el art. 340 de la ley 6006, Código Tributario Provincial, T.O. por decr. 550/2023 (o la norma que en el futuro lo reemplace). Al cancelarse la boleta en tiempo y forma el postor remiso recuperará su capacidad de participación en las demás subastas, caso contrario la inhabilitación mantendrá su vigencia según lo dispuesto en este Reglamento.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 104 del 21 de mayo de 2024.

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