lunes 23, diciembre 2024
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Sociedades de Garantía Recíproca: modifican normativa sobre pedidos de autorización de aumentos del fondo de riesgo

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Entre las reformas se establece que el plazo de integración no podrá superarlos 12 meses y que el monto del aumento a autorizar no podrá exceder 50 por ciento del Fondo de Riesgo Computable a la fecha de la solicitud ni la suma de dos mil millones de pesos. También se incorpora un plazo mínimo que deberá transcurrir entre el último incremento otorgado y un nuevo pedido

Resolución 116/21- Spymeye

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103265867- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que en virtud de las modificaciones incluidas en la Ley N° 24.467, por las Leyes Nros. 27.264 y 27.444, mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.

Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó un nuevo texto de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que, entre muchas otras modificaciones, mediante la resolución mencionada se elevaron los requisitos a cumplir por las “Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)” para estar en condiciones de solicitar un aumento del fondo de riesgo.

Que cabe recordar que, de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de las “Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)” ya autorizadas deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fija la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese sentido, la Autoridad de Aplicación estableció, en el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la regulación referente a las autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo, detallando los requisitos mínimos para acceder a la autorización y las condiciones generales del trámite.

Que, con el dictado de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se modificaron algunas exigencias y se agregaron otras, con el objeto de establecer parámetros claros y medibles que permitan controlar que los aumentos de Fondo de Riesgo se traduzcan en una mayor asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la cuestión sobre los aumentos de Fondo de Riesgo tiene especial relevancia en el desarrollo del financiamiento para dicha categoría de empresas, pero a su vez traen aparejados el correspondiente impacto fiscal de relevancia debido a los beneficios impositivos que las normas aplicables prevén en favor de quienes realizan los aportes, conforme lo prevé el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que, es por ello que, con cada pedido de aumento, la Autoridad de Aplicación realiza un análisis puntual del caso planteado, la situación de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), del régimen en general y del contexto general del país y los lineamientos del Gobierno Nacional.

Que, en la práctica, cuando la Autoridad de Aplicación autoriza un aumento del fondo de riesgo, en el mismo acto administrativo particular establece el plazo en el cual debe integrarse el mismo, plazo que es relevante en orden a lo establecido por el apartado 4 del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, que dispone que, finalizado dicho plazo, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.

Que en virtud del análisis que realiza, la Autoridad de Aplicación otorga autorizaciones de aumento de Fondo de Riesgo a quienes cumplen con los requisitos exigibles, aunque no necesariamente por los montos solicitados por la sociedad sino en orden a las circunstancias antes mencionadas.

Que teniendo en cuenta la experiencia adquirida y, fundamentalmente, el contexto actual del país que hacen necesario tener un mayor control sobre el impacto fiscal de cada medida, se considera oportuno y conveniente modificar la normativa vigente en relación a los pedidos de autorización de aumentos del Fondo de Riesgo.

Que, en este estado de situación, por medio de la presente se incorporan cambios en el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que, en ese sentido, se modifica el inciso 3 del Artículo 20 de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, estableciendo que el plazo de integración no podrá superar los DOCE (12) meses (o el menor que establezca la Autoridad de Aplicación en el acto administrativo correspondiente) y que el monto del aumento a autorizar no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable a la fecha de solicitud del aumento ni la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

Que, además, se incorpora un plazo mínimo que deberá transcurrir entre el último aumento otorgado y una nueva solicitud.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar los requisitos mínimos detallados en el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, como se detallara precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20 – SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.

1. Las SGR podrán obtener una autorización de aumento de su Fondo de Riesgo, siempre y cuando hubiera transcurrido el plazo de SEIS (6) meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento, y en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.

b) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.

c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:

c) 1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:

1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), o

2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS CUARENTA POR CIENTO (240 %), o

3. Que en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %).

c) 2. Que el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud, la solvencia, definida como el cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2.1 del Artículo N° 24 de este Anexo, hubiere alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7).

c) 3. Haber asistido un mínimo de TREINTA (30) MiPyMEs cada PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo hasta el día 31 de diciembre de 2021 y un mínimo de CUARENTA (40) MiPyMEs cada PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo a partir del día 1 de enero de 2022. Para la medición de este requisito se tomará las MiPyMEs Asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización y el Fondo de Riesgo Computable medido al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud.

c) 4. Haber asistido un mínimo de CUARENTA (40) Nuevas MiPyMEs Asistidas definidas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° del presente Anexo. Para la medición de este requisito se tomará las Nuevas MiPyMEs Asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.

d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Solvencia y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 6 de este Anexo.

2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen el monto del Fondo de Riesgo que se desea alcanzar.

3. En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá rechazar el pedido, otorgar autorización para el aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) incumplimientos en los lineamientos establecidos en el Plan de Negocios presentado para aumentos anteriores, (c) situación de solvencia la SGR, (d) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición, (e) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.

Para los casos de autorización, el plazo de integración no podrá superar los DOCE (12) meses o el menor que establezca la Autoridad de Aplicación en el acto administrativo de autorización.

En ningún caso la Autoridad de Aplicación autorizará aumentos que excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable de la SGR a la fecha de solicitud del aumento, ni la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

4. Una vez transcurrido el plazo otorgado para la integración, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.

5. Encontrándose pendiente la integración de aumentos de Fondo de Riesgo aprobados, si se solicitara un nuevo aumento, la Autoridad de Aplicación declarará como monto vigente al efectivamente integrado a la fecha de presentación de la nueva solicitud y, en caso que así lo decidiera, autorizará el nuevo monto máximo, estableciendo el plazo y las condiciones de integración.

6. Aquellas SGR que cuenten con un Fondo de Riesgo autorizado por una suma inferior a QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 550.000.000) quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento hasta que el Fondo de Riesgo Total Computable ascienda a dicha suma, debiendo cumplir las restantes condiciones establecidas para su integración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Excepcionalmente y por única vez, durante el año 2021 la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización para aumentos de Fondo de Riesgo, a aquellas SGR que no cumplimentando los incisos c)2, c)3 y c)4, acrediten que en el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud la solvencia, definida de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2.1 del Artículo 24 de este Anexo era superior a TRES (3).”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.784 del 3 de noviembre de 2021.

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