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Comercio y Justicia 85 años

Sequía: declaración de emergencia en diversos departamentos de Córdoba

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Alcanza a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2023 y a las explotaciones ganaderas desde el 1 de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024

Resolución 600/23-ME

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-40506503- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 404 de fecha 31 de marzo de 2023, y el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 11 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 404 de fecha 31 de marzo de 2023 en la reunión de fecha 11 de abril de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que en el Artículo 1º del mencionado Decreto Provincial Nº 404/23 se declaró, a partir del 1º de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas) afectados por sequía localizada en zonas productivas, ocurridas durante el segundo semestre de 2022 y hasta el mes de enero del año 2023, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que forma parte del referido decreto provincial.

Que, asimismo, en el Artículo 2º del citado Decreto Provincial Nº 404/23, se declaró, a partir del 1º de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos, tamberos y apícolas afectados por fenómeno de sequía localizada en zonas productivas, ocurridas durante el segundo semestre de 2022 y hasta el mes de enero del año 2023, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que forma parte del referido decreto provincial.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la citada Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.

Qué asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de agosto de 2023 y el 29 de febrero de 2024, como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, todos ellos de la Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, todos ellos de la Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 31 de agosto de 2023 y el 29 de febrero de 2024 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

N. de R.- Publicada en El Boletín Oficial de la Nación N° 35.166 del 9 de mayo de 2023.

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