De igual modo se procedió con el “Seguro de Vida Individual Anual Renovable para la Mujer”. La norma indica que las particularidades estadísticas de los riesgos a los que se encuentra expuesta la población femenina implican una diferencia tarifaria con relación a los mismos riesgos a los que se encuentra expuesta la población masculina o unisex. (Ver anexos adjuntos)
Resolución 532/23-SSN
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-121388045-APN-GA#SSN, los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley Nº 20.091 establece que los planes de seguro, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.
Que a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como organismo de control de la actividad aseguradora le compete, entre otras cuestiones, intervenir en la reglamentación de los procesos de autorización para operar en diferentes ramas, planes y demás modalidades contractuales de cobertura.
Que las particularidades estadísticas de los riesgos a los que se encuentra expuesta la población femenina implican una diferencia tarifaria en relación a los mismos riesgos a los que se encuentra expuesta la población masculina o unisex.
Que, asimismo, en línea con el objetivo de fomentar y promover la perspectiva de género y la innovación en el mercado de seguros, se considera oportuno dictar condiciones contractuales de carácter general para el Seguro de Vida Colectivo para la Mujer y el Seguro de Vida Individual Anual Renovable para la Mujer, que responden a necesidades específicas de las aseguradas en el contexto actual, incorporando el resguardo de aspectos inherentes al género y desprotegidos hasta el momento.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse con Carácter General las Condiciones Contractuales del “Seguro de Vida Colectivo para la Mujer” que como Anexo I (IF-2023-124408315-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse con Carácter General las Condiciones Contractuales del “Seguro de Vida Individual Anual Renovable para la Mujer” que como Anexo II (IF-2023-125715006-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Las entidades aseguradoras que opten por operar con las condiciones contractuales de carácter general autorizadas por la presente Resolución, deberán remitir la Nota Técnica de la cobertura básica y cláusulas adicionales a comercializar para su autorización, la cual deberá ajustarse a los parámetros definidos en las resoluciones de pautas mínimas aplicables. Las tarifas de las coberturas deberán construirse en base a estadísticas específicas para la población femenina.
La presentación deberá incluir los elementos detallados en el Punto 23.2.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), exceptuando Condiciones Contractuales.
En caso de presentarse modificaciones a las condiciones contractuales establecidas en la presente Resolución se deberá proceder conforme lo previsto en el Punto 23.4.1. del citado Reglamento.
ARTÍCULO 4º.- Deberán remitirse para su autorización los riesgos no cubiertos de las cláusulas adicionales a comercializar, como así también aquellas definiciones que en las condiciones contractuales se explicite que deberán quedar definidas en Condiciones Particulares y Certificado Individual, con su opinión médica en caso de corresponder.
ARTÍCULO 5º.- Las entidades aseguradoras podrán establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo I para el “Seguro de Vida Colectivo para la Mujer” y Anexo II para el “Seguro de Vida Individual Anual Renovable para la Mujer”, de la presente Resolución.
Las entidades aseguradoras no podrán comercializar de manera conjunta aquellas cláusulas adicionales que impliquen una superposición de riesgo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mirta Adriana Guida
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.301 del 17 de noviembre de 2023.