La norma establece que ese organismo debe propiciar el diseño de una cobertura clara y fácilmente asequible para asegurados y asegurables
Resolución 13/24-SSN
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el artículo 23 de la Ley N° 20.091, la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSN#MEC de fecha 16 de noviembre, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como función principal proteger los derechos de asegurados y asegurables, de tal modo, cualquier regulación que ponga en dudas la concreción de dicha misión impone una revisión de criterios.
Que se han presentado la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍA DE SEGUROS (AACS), ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA), la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS (ADEAA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS (AACMS), formulando una serie de consideraciones con el objeto de cuestionar el dictado de la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de noviembre, que sustituyó el Anexo del punto 23.6. inciso a.1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que la cobertura de Responsabilidad Civil Automotor no es una cobertura más en tanto se trata de un seguro que compromete los intereses de la comunidad en su conjunto.
Que esta Superintendencia debe propiciar el diseño de una cobertura clara, fácilmente asequible para asegurados y asegurables y que efectivamente cumpla con las expectativas tenidas en cuenta en su dictado.
Que resulta prudente y oportuno evaluar nuevas disposiciones que resulten del consenso de todas las partes afectadas y contemplen el tiempo suficiente para concretar los cambios que se pretendan.
Que, en ese sentido, se continuará el análisis de la temática en pos de encontrar un mecanismo adecuado que contenga una solución acorde en función de los altos intereses comprometidos en el Seguro de Responsabilidad Civil Automotor.
Que, en función de lo expuesto, cabe mantener las condiciones de cobertura vigente hasta el dictado de la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de noviembre, y su rectificativa Resolución RESOL-2023-540-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de noviembre.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado intervención en autos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo del punto 23.6. inciso a.1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el Anexo IF-2024-11643098-APN-GTYN#SSN, que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSN#MEC de fecha 16 de noviembre y su rectificativa Resolución RESOL-2023-540-APN-SSN#MEC de fecha 22 de noviembre.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Guillermo Plate
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.357 del 6 de febrero de 2024.