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Seguridad privada: prorrogan habilitaciones y/o renovaciones

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La medida fue dispuesta en forma excepcional por 90 días corridos, y rige para aquellas otorgadas en el año 2022 y 2023, por la ley vigente y/o renovadas mediante Certificado Anual de Renovación de habilitación, dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 9236

Dirección Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada

Resolución N° 41

Córdoba, 19 de junio de 2024

VISTO: la Resolución N° 31 de fecha 19 de marzo de 2024.

Y CONSIDERANDO:

Que por el referido instrumento legal el Interventor de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, dispuso una prórroga de noventa (90) días para que los prestadores de servicios de seguridad privada cuya habilitación haya sido otorgada en los años 2022 y 2023 bajo la Ley en vigencia y/o renovadas mediante Certificado Anual de Renovación de habilitación, dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 9236, se adecuen a las prescripciones contenidas en la Ley N° 10571.

Que, durante este plazo, los prestadores de servicios de seguridad privada iniciaron los respectivos tramites de habilitación y renovación, debiendo cumplimentar con algún requisito o a la espera de la respectiva resolución.

Que ante la inminencia del vencimiento del plazo se considera pertinente conceder una prorroga excepcional de noventa (90) días corridos, por única vez, para las empresas que iniciaron los respectivos tramites de habilitación y/o renovación durante este período.

Por ello, artículo 22 de la Ley N° 10571 y en uso de sus atribuciones conferidas mediante Decretos N° 2457/2023 y N° 217/2024

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA

RESUELVE: Artículo 1°.- DISPÓNESE excepcionalmente y por única vez, una prórroga de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha del presente instrumento legal, de las habilitaciones y/o renovaciones que hayan sido otorgadas en el año 2022 y 2023, por la ley vigente y/o renovadas mediante Certificado Anual de Renovación de habilitación, dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 9236, de los prestadores de servicios de seguridad privada que hayan iniciado los respectivos tramites de habilitación y/o renovación durante el plazo otorgado por Resolución N° 31/2024, en el marco de la Ley N° 10571.

Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: FAJARDO FRANCO ALEXIS, DIRECTOR MINISTERIO DE SEGURIDAD

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°126 del 24 de junio de 2024.

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