Ello en el plazo de 90 días corridos a partir del 19 de marzo. La medida está dirigida a aquellos cuya habilitación haya sido otorgada en los años 2022 y 2023, bajo apercibimiento de disponer la caducidad de la autorización para funcionar en caso de no cumplimentar en ese término con su adecuación a las prescripciones contenidas en la mencionada norma
Ministerio de Seguridad Dirección Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada
Resolución N° 31
Córdoba, 19 de marzo de 2024
VISTO: la Ley 10571 (REGIMEN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA).
Y CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de actualizar el registro de todos los prestadores de servicios de seguridad privada, cuya habilitación haya sido otorgada en los años 2022 y 2023 en el marco de la ley vigente y/o renovadas mediante Certificado Anual de Renovación de la Habilitación, dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 9236, durante el período consignado preceden-temente; esta instancia propicia la convocatoria a todas aquellas empresas prestadoras de seguridad privada, a los fines de que se adecúen a las prescripciones contenidas en la Ley N° 10571, todo ello, en el plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha del presente acto.
Que cabe referir, que las mencionadas habilitaciones y/o renovaciones, serán excepcionalmente prorrogadas por el plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha del presente instrumento legal, caducando su autorización para funcionar en caso de no cumplimentar en ese plazo con su adecuación a las prescripciones contenidas en la Ley 10571. Por ello y en uso de sus atribuciones conferidas mediante Decreto N° 2457/2023,
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONVÓCASE a todos los prestadores de servicios de seguridad privada cuya habilitación haya sido otorgada en los años 2022 y 2023 bajo la Ley en vigencia y/o renovadas mediante Certificado Anual de Renovación de la Habilitación, dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 9236, durante el período consignado precedentemente, a los fines de que se adecúen a las prescripciones contenidas en la Ley N° 10571, todo ello, en el plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha del presente acto.
Artículo 2°.- DISPÓNESE excepcionalmente una prórroga de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha del presente instrumento legal, de todas las habilitaciones y/o renovaciones que hayan sido otorgadas en el año 2022 y 2023, por la ley vigente y/o Certificado Anual de Renovación de la Habilitación, dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 9236, bajo apercibimiento de disponer la caducidad de la autorización para funcionar en caso de no cumplimentar en ese plazo con su adecuación a las prescripciones contenidas en la Ley 10571.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. LEANDRO SANTACROCE – INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 64 del 26 de marzo de 2024.