martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sede judicial Oliva: por razones epidemiológicas se prestará el servicio de justicia en emergencia

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Rige desde el pasado viernes 17 y hasta el próximo 29 de julio. La medida de retrotraer la habilitación de la prestación presencial a una instancia previa fue adoptada debido a que autoridad sanitaria provincial dispuso la instalación por 14 días de tres cordones sanitarios estrictos para evitar la propagación del coronavirus

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Treinta y Nueve Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO, con intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dres. Héctor René DAVID y José Antonio GOMEZ DEMMEL y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690 del 18/03/2020 y las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020 y 469/2020 entre otros).Y en particular la situación epidemiológica de la sede de Oliva y la disposición del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba N° 45/2020, del día de la fecha que resuelve “…establecer “Cordones Sanitarios Estrictos” con alcance de fase 1 del aislamiento preventivo social y obligatorio en las localidades de Oliva y Pampayasta Sud…Pampayasta Norte” (Considerando disposición citada);

Y CONSIDERANDO:

1.Que, este Tribunal Superior, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, dispuso una serie de medidas desde el comienzo mismo de la irrupción de la crisis epidemiológica tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (vid. et. Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid 19 https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid%2019%20al%2030%2006%202020.pdf) .

2.Que en virtud de lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios –AR- números 1624, 1625, 1627 y 1629, del año 2020, todos serie “A”, al día 8 de junio pasado, había sido retomada la prestación presencial del servicio de justicia en todas las sedes judiciales, conforme los lineamientos del “Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para el servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID -19” aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

Que la Presidencia de la Nación con fecha 29/06/2020 dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (cfr. artículo 3 del DNU 576/2020) hasta el 17 de julio de 2020 inclusive para todos los departamentos de la provincia de Córdoba (artículos 4 norma ib.).

3.Así y concretamente respecto de la sede de Oliva, se dispuso por Acuerdo Reglamentario N° 1620 serie “A” del 16/03/2020 un “receso judicial extraordinario por razones sanitarias” desde el día 17/03/2020, así como la suspensión de los plazos administrativos y judiciales en curso. Dicha medida fue prorrogada sucesivamente hasta que se resolvió por Acuerdo Reglamentario N° 1625 serie “A” del 10/05/2020 “HABILITAR a la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” en las sedes judiciales sitas en … Oliva… en un todo conforme con el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID -19” aprobado por el COE (…) DELEGAR en la Administración General del Poder Judicial de Córdoba la confección del cronograma de su apertura” (artículo 3 norma ib.).Así, fue retomada la prestación presencial en la sede de Oliva con fecha 15/05/2020 (cfr. Resolución Administración General N° 103/2020).

4.En relación con la suspensión de los plazos administrativos y judiciales -en virtud de la declaración de inhabilidad dispuesta a partir del 17/03/2020- cabe distinguir dos períodos: una primera etapa desde la reanudación de la actividad presencial en la cual como regla, se mantenía la suspensión del cómputo, salvo que en el caso concreto, los magistrados competentes la dejaran sin efecto (cfr. artículo 13 AR 1625 /2020 serie “A”); y una segunda etapa en la cual la regla era la inversa ya que se dispuso la reanudación del cómputo de los plazos administrativos y judiciales – con fecha de inicio desde el 08 y 16 de junio del corriente respectivamente-, salvo que en el caso concreto se dispusiera lo contrario (cfr. artículo 4 AR 1629 /2020 serie “A”).

Quedaron excluidos de lo relatado, los procesos que tramitan en los fueros penal y penal juvenil, que han mantenido incluso después de la habilitación de la prestación presencial la suspensión del cómputo de los plazos, salvo que se dispusiera lo contrario (cfr. artículo 4 AR 4º párrafo 1629/2020 serie “A”), con las precisiones que introdujo la Resolución de Presidencia de Sala Penal Nº 16 del 10/06/2020.

5. En esta instancia y en virtud de la situación epidemiológica, a saber: según Disposición N° 45/2020 del COE se registran “un total de tres casos positivos de COVID-19, uno de los cuales corresponde a la localidad de Oliva y dos a la localidad de Pampayasta Sud.

Que … el nexo epidemiológico no se encuentra identificado a la fecha y que, habiendo transcurrido más de diez días desde el inicio de síntomas de uno de los pacientes referidos, podría encontrarse el virus circulando en la zona”; resulta imperioso y necesario, retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de justicia a una instancia previa.

Ello así, ya que la autoridad sanitaria provincial ha dispuesto la instalación “… en el Municipio de Oliva… desde las 16:00 hs. del día de la fecha y por el término de catorce (14) días, tres “Cordones Sanitarios Estrictos”, en todo su ejido municipal…” (cfr. articulo 1, Disposición COE N° 45/2020).

6. A los fines de meritar la entidad de la medida, cabe comentar en lo que aquí resulta relevante que se ha dispuesto la: “Suspensión, por el término de la presente, de las actividades flexibilizadas en las localidades” (cfr. inciso b), así como la “Restricción de la circulación de personas al máximo en dicho sector” (cfr. inciso c), que “Las personas no podrán concurrir a sus lugares de trabajo mientras dure la medida” (cfr. inciso d) y que “Sólo podrá una persona salir por unidad habitacional por vez, a buscar alimentos, medicamentos o insumos esenciales” (cfr. inciso e, todos del artículo 1, norma ib.).En tal sentido razones del más estricto cuidado sanitario, tanto de los agentes que prestan servicio, como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” en la sede de Oliva.

7.Ahora bien, resulta conveniente conservar valiosas experiencias y disposiciones implementadas durante el pico de la emergencia sanitaria en la provincia reinstalando la modalidad de “teletrabajo” y el establecimiento de turnos semanales para las tareas presenciales imprescindibles que permitan sostener una adecuada prestación del servicio de justicia en dichas sedes. La referencia es a medidas como la mesa de entradas y barandilla virtual para atención telefónica o por mail a los teléfonos y casillas de cada dependencia y el mecanismo de “Presentación remota de escritos en expedientes papel” -que se incorpora como Anexo único de la presente-.Por último, y en tanto que va de suyo, es imperativo dejar sin efecto los turnos de atención presencial otorgados para dicha sede, durante el periodo comprendido entre los días viernes 17 de julio al miércoles 29 de julio del 2020 –ambos inclusive-

8.Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública – lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia – dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

RESUELVE:

1.DISPONER la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” en la sede de Oliva de la Cuarta Circunscripción Judicial, durante el periodo comprendido entre los días 17 de julio y 29 de julio de 2020 ambos inclusive, que eventualmente se extenderá por igual plazo al que las autoridades sanitarias competentes pudieran disponer en prórroga.

2.DISPONER durante el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” un sistema de turnos por fuero y por semanas, como sigue:

a.Como primer turno el período que se extiende desde las 0:00 horas hasta las 23:59 del viernes 17 de julio del corriente año.

b.Como segundo turno el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 18 de julio hasta las 23:59 del viernes 24 de julio del corriente año.

c.Como tercer turno el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 25 de julio hasta las 23:59 del miércoles 29 de julio del corriente año o hasta la finalización del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, lo que ocurra primero.

3.DELEGAR en la Administración General la determinación de las oficinas y tribunales y la confección del listado de aquellos agentes, funcionarios y magistrados afectados al turno del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, en los términos que las necesidades del servicio así lo requieran, con el establecimiento para el caso de los empleados de un horario de prestación de servicio.

4.DECLARAR inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” al que se alude en el artículo 1 del presente, disponiendo a su respecto la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.

5.DISPONER que todo el personal judicial de la sede de Oliva se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota o presencial conforme las pautas aprobadas a la fecha.

6.DISPONER la mesa de entradas y barandilla virtual para la atención telefónica o por mail a los teléfonos y casillas de correo electrónico de cada sede y dependencia según el listado publicado en el sitio: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/oficinasjudiciales/sedes_judiciales (pie de página) y el mecanismo de “Presentación re-mota de escritos en expedientes papel” que se incorpora como Anexo Único de la presente.

7.DEJAR SIN EFECTO los turnos de atención presencial otorgados para la sede de Oliva, durante el periodo comprendido entre los días al que se alude en el artículo 1 del presente.

8.ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.

9.FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.

10.PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a todos los centros judiciales, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.

DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional a que le dé la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su con-tenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan

ROSEMBERG.FDO: MARIA MARTA CÁCERES DE BOLLATI – AIDA L. TARDITTI, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA -HÉCTOR RENÉ DAVID – JOSÉ ANTONIO GOMEZ DEMMEL – RICARDO JUAN ROSEMBERG –

N.de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 162 –edición extraordinaria- del 17 de julio de 2020.

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