Ello, en el marco de la implementación del “Programa de Inserción Laboral para la Industria del Turismo”, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas de esa actividad y fortalecer el posicionamiento como destino turístico de excelencia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. El cupo es para el periodo que se extiende entre el 12 de diciembre de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2024. La asignación estímulo para los beneficiarios será de $80.000 mensuales. Las inscripciones vencen el 8 de diciembre de 2023
Ministerio de Empleo y Formación Profesional
Resolución N° 2681
Córdoba, 27 de noviembre de 2023
VISTO: El Decreto N° 840/16 de Creación del “Programa Provincial de Promoción del Empleo” y las necesidades de promover la calificación especializada para el sector turístico de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 42° del Decreto N° 1615/19 y sus modificatorios, Decretos N° 93/20, N° 1485/21 –ratificados por Leyes Nros. 10726 y 10805, y Decretos N° 1150/22 y 1162/22, compete a este Ministerio de Empleo y Formación Profesional la promoción de los programas y acciones que faciliten la inserción laboral de toda la población, en especial de los jóvenes, las mujeres y los desocupados en condiciones de vulnerabilidad, mediante políticas que promuevan la realización de prácticas laborales, bajo diversas modalidades, en particular las que, como los Programas de Promoción del Empleo, se sostiene con financiamiento público y privado.
Que en el marco de competencias precitado, este Ministerio de Empleo y Formación Profesional reviste el carácter de Autoridad de Aplicación del “Programa Provincial de Promoción del Empleo” en todas sus modalidades, contando con las facultades previstas en el artículo 4° del Decreto N° 840/16, modificado por Decreto N° 1314/18, para dictar normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y de excepción que fueren menester para la aplicación de programas de empleo, modificar la cantidad de beneficiarios por modalidad y determinar el monto de la asignación económica a otorgar a los mismos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción, establecer cupos y modalidades especiales para beneficiarios provenientes de sectores socio – productivos de mayor vulnerabilidad y disponer las convocatorias y etapas de las sucesivas ediciones de las distintas modalidades del programa que se trate.
Que el artículo 1° del Decreto 840/16 – modificado por Decretos N° 1296/17 y 1314/18 – consigna como objetivo del Programa Provincial de Promoción del Empleo, fomentar la formación educativa y fortalecer la adquisición de experiencias, hábitos, habilidades y conocimientos prácticos relacionados con un oficio, actividad o profesión utilizando para ello el ámbito productivo ofrecido por una empresa o empleador.
Que en la instancia, en conjunto con la Agencia Córdoba Turismo, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y sus filiales en la Provincia de Córdoba, la Asociación Cordobesa de Agencias de Viajes (ACAV), la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina y la Universidad Provincial de Córdoba, se ha diseñado un Programa de Promoción del Empleo específicamente direccionado a los rubros de Hotelería, Gastronomía y Agencias de Viaje de la Industria del Sector Turístico de nuestra Provincia.
Que el precitado Programa, siguiendo la lógica del “Programa Provincial de Promoción del Empleo” creado por el Decreto N° 840/16, tiende a mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados que permitan el desarrollo y/o actualización de conocimientos, habilidades y competencias. Que conforme a todo lo expuesto, se considera estratégico la implementación de un Programa de Inserción Laboral para la Industria del Turismo, que impulse el desarrollo de recursos humanos calificados, con el objetivo de crear nuevas oportunidades laborales de calidad, mejorando la competitividad de los sectores de producción metalmecánica de la Provincia de Córdoba. Por ello, en el marco de las competencias y facultades previstas en la normativa legal citada.
EL MINISTRO DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la implementación del “Programa de Inserción Laboral para la Industria del Turismo”, para un cupo de Un Mil Quinientos (1.500) beneficiarios, durante el período desde el doce (12) de diciembre de 2023 hasta el once (11) de diciembre de 2024, de conformidad a las condiciones y requisitos que se establecen en el ANEXO ÚNICO del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Promoción del Empleo y a la Dirección de Jurisdicción de Administración de esta jurisdicción para realizar las acciones operativas y administrativas que sean menester para la ejecución de los procedimientos indicados en el citado Anexo.
Artículo 3º.- AUTORÌZASE a la Dirección General de Promoción del Empleo a realizar las consultas que fueren menester en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, a los fines de verificar:
a) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las postulantes referidas a su edad, domicilio y antecedentes laborales.
b) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las Empresas o Empleadores Privados respecto a su condición fiscal, cantidad de empleados registrados, domicilio, antecedentes obrantes en los organismos laborales, previsionales y judiciales de contralor.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-. RESOLUCIÓN N° 2023/PRE-00002681.
FDO: FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL .-
ANEXO ÚNICO “PROGRAMA DE INSERCION LABORAL PARA LA INDUSTRIA DEL TURISMO” CRONOGRAMA DE EDICIÓN 2023-2024 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA
1.- OBJETIVO GENERAL
• Crear un mil quinientas (1500) nuevas oportunidades de empleo de calidad mejorando la competitividad de las empresas del sector de turismo de la Provincia de Córdoba.
2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Generar nuevas oportunidades de empleo para un mil (1000) personas, elevando sus competencias en turismo, para insertarse laboralmente en empresas del sector, mediante formación específica y entrenamiento laboral.
• Capacitar a quinientos (500) trabajadores/as actuales del sector turismo para que eleven sus habilidades aumentando la eficiencia de las empresas donde trabajan.
• Promover la reconversión laboral de los trabajadores/as del sector brindando capacitaciones para los nuevos puestos laborales demandados.
• Fortalecer el posicionamiento de la Provincia Córdoba como destino turístico de excelencia, tanto a nivel nacional como internacional. El programa está direccionado a los siguientes rubros del turismo: Hotelería, Gastronomía, Agencias de Viaje y/o bodegas y otros relacionados al turismo. El diseño del mismo fue realizado en conjunto con la Agencia Córdoba Turismo, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y sus filiales en la Provincia de Córdoba, la Asociación Cordobesa de Agencias de Viajes (ACAV), la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina y la Universidad Provincial de Córdoba.
3.- CUPOS DEL PROGRAMA:
BENEFICIARIOS Los cupos establecidos serán de:
a) Personas beneficiario/as de la modalidad Programa de Empleo: Un Mil (1.000)
b) Personas beneficiario/as personal dependiente de empresas: Quinientos (500).
4.- EJES DE ACCION
El programa contará con 3 ejes de acción:
• Capacitación de hasta ciento cincuenta (150) horas en temáticas específicos.
• Mentorazgo y seguimiento de los procesos
• Práctica laboral de hasta doce (12) meses en las empresas participantes. Las prácticas laborales podrán empezar a partir del día 12 de diciembre de 2023.
5.- CAPACITACIONES
5.1.- La capacitación contará con las siguientes especialidades:
• 1: Nuevas Tecnologías Aplicadas: Gestor de Turismo Digital
• 2: Cocina Saludable: Cocina Básica
• 3: Servicio Integral de Salón y Servicio de Bar: Mozo, camarero de salón
• 4: Organización de Operaciones Hoteleras: Asistencia en recepción
• 5: Ama de Llaves: Asistencia en Mucamería Las capacitaciones se llevarán a cabo en la temporada baja en coordinación con las empresas participantes del programa, siendo sedes presenciales de los cursos los CEDER del Ministerio de Empleo y Formación Profesional
5.2.- SEDES DEL PROGRAMA
Las sedes de capacitación designadas para el programa serán:
∙ Alta Gracia
∙ Carlos Paz
∙ Cosquín
∙ Córdoba –Capital-
∙ Jesús María
∙ La Falda
∙ Mina Clavero
∙ Miramar
∙ Quilino
∙ Río Ceballos
∙ Río Cuarto
∙ San José de la Salinas
∙ Santa Rosa de Calamuchita
∙ Villa General Belgrano Las localidades que no cuenten con sedes de capacitación podrán ser parte del programa, realizando las formaciones de manera virtual.
6.- ASIGNACIÓN ESTÍMULO
La Asignación Estímulo para los beneficiarios bajo la modalidad de “Programa Provincial de Promoción del Empleo” será de Pesos Ochenta Mil ($80.000, 00) mensuales por todo el período de permanencia en el mismo. Todos los beneficiarios del programa que realicen el cursado de capacitaciones tendrán una beca del 100% del costo de la formación.
7.- CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA:
7.1.- Inscripciones: Desde el día 21 de noviembre al 08 de diciembre de 2023. Las inscripciones se realizarán de manera digital a través del Formulario Único de Postulante y la plataforma de Ciudadano Digital (CIDI) del Gobierno de la Provincia de Córdoba, o a través del formulario digitalizable que deberá entregarse a través de CIDI por “Trámite Multinota”.
7.2.- Verificación: Desde el día 09 al 11 de diciembre 2023:
∙ Verificación de los requisitos de admisibilidad, y notificación de los resultados a los beneficiarios y empresas.
7.3.- Los beneficiarios podrán iniciar las prácticas laborales a partir del 12 de diciembre de 2023
8.- REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS BENEFICIARIOS.
8.1- Pueden participar del programa:
∙ El Programa está destinado a personas de 16 años en adelante, con residencia en la Provincia de Córdoba.
8.2- Compatibilidades para percibir el beneficio:
∙ Es compatible para el postulante inscripto en el Monotributo hasta Categoría B.
∙ Es compatible con la asignación universal por hijo.
8.3- Incompatibilidades para percibir el beneficio:
∙ Es incompatible para personas que no tengan residencia en la provincia de Córdoba.
∙ Es incompatible con un empleo en relación de dependencia.
∙ Es incompatible con la percepción de jubilaciones o pensiones contributivas.
∙ Es incompatible con las pasantías rentadas de los profesionales universitarios.
∙ Es incompatible con la percepción simultánea de programas análogos.
9.- REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LAS EMPRESAS Y EMPLEADORES PRIVADOS.
∙ Las empresas deberán estar radicadas en la Provincia de Córdoba, con el código de actividad de AFIP correspondiente a los rubros Hotelería, Gastronomía, Agencias de Viaje y/o bodegas y otros que promuevan el turismo.
∙ Estar inscriptos como empleadores en AFIP por el personal en relación de dependencia, que trabaja en las sedes radicadas en la Provincia de Córdoba.
∙ Se promoverá la inscripción al registro único de la Agencia Córdoba Turismo.
10.- APORTE MENSUAL POR CADA BENEFICIARIO DE LAS EMPRESAS O EMPLEADORES PRIVADOS
Al igual que todos los programas de promoción del empleo, el programa contará con una parte de la asignación estímulo cofinanciada por las empresas, que quedará determinada de la siguiente manera:
∙ Hasta 20 empleados: el 33% de la asignación estímulo mensual por cada beneficiario.
∙ De 21 a 50 empleados: el 48% de la asignación estímulo mensual por cada beneficiario.
∙ Más de 50 empleados: el 60% de la asignación estímulo mensual por cada beneficiario. La asignación estímulo al igual que el cofinanciamiento privado, rige desde el primer mes en que el beneficiario se incorpora al Programa. La cofinanciación privada se realizará a través del débito automático a los CBU declarados por las empresas.
11.- CUPO PARA LAS EMPRESAS
La cantidad total de beneficiarios que pueden incorporar las empresas y empleadores privados, considerando todos los Programas de Empleo del Gobierno Provincial es:
∙ 0 a 1 empleado registrado: 1 Beneficiario.
∙ 2 a 5 empleados registrados: 2 Beneficiarios.
∙ 6 a 10 empleados registrados: 3 Beneficiarios.
∙ 11 a 20 empleados registrados: 4 beneficiarios.
∙ Más de 20 empleados registrados en AFIP: 20% de beneficiarios sobre su planta de personal.
∙ Monotributistas categoría C o superior, Responsable Inscriptos y Autónomos categoría II sin empleados:
1 Beneficiario. No cuentan para el cupo la incorporación de beneficiarios con discapacidad, trasplantados, participantes de programas de recuperación de adicciones, libertad asistida y similares. En caso de que incorporen como CTI a las personas beneficiarias desde el inicio del programa, no ocuparan cupo. Se garantizarán cupos mínimos para los rubros turísticos que forman parte del programa, determinados por la autoridad de aplicación en conjunto con la Agencia Córdoba Turismo y las Cámaras Empresariales participantes. El cupo se completará por orden de llegada, utilizando la fecha de ingreso del trámite a CIDI.
Fdo: Dr. FACUNDO TORRES LIMA -MINISTRO DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL-
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 225 del 28 de noviembre de 2023.