Las medidas buscan incrementar la fiscalización sobre el transporte de productos destinados al mercado interno y evitar conductas elusivas. En consecuencia, incluyen en la obligación de inscribirse en el Sistema de Información Simplificado Agrícola a operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Hasta ahora, sólo los productores primarios y los propietarios de campos tenían la obligación de registrarse
Resolución General Conjunta 5233/22-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01186671- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ; las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y 27.233, los Decretos Nros. 2.817 del 30 de diciembre de 1991, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 618 del 10 de julio de 1997 y la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (MINAGRO), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (MINAGRO), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del referido ministerio, se creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” que unificó los distintos registros vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
Que actualmente, la inscripción en el citado sistema es de carácter obligatoria y gratuita para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título-, y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación-, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.
Que a fin de erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector del comercio de granos, resulta necesario lograr una trazabilidad de los productos y/o subproductos derivados de su procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento.
Que en ese sentido, corresponde incorporar a los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los mencionados productos y/o subproductos derivados, como sujetos obligados a inscribirse en el “SISA”.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
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