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Plan de Formación Profesional y Continua: aprueban Programa Crédito Fiscal 2022

19 julio, 2022
Destinan un cupo total de $350 millones al Programa de Crédito Fiscal
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Se implementará mediante la emisión de certificados de bono fiscal. Podrán presentar propuestas de formación profesional y certificación de calidad, en el marco del programa adquiriendo el carácter de organismos responsables, las mipymes, grandes empresas y cooperativas de trabajo. El cupo total de crédito fiscal a ser ejecutado asciende a $500 millones distribuido en regiones. Para la Región Centro (Provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos) la suma será de $96.445.000. (Ver detalles en anexo adjunto)

ANEXO-RES-863-1Descarga

Resolución 863/22-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16660689- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.591 de Presupuesto Nacional para el año 2021 (prorrogada para el ejercicio fiscal 2022 por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021) y sus modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784 del 28 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, en su artículo 31, inciso c), fijó en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($650.000.000) el cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2021 a ser administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que el artículo 1° del Decreto N° 882 del día 23 de diciembre de 2021 estableció, a partir del 1° de enero de 2022, la regencia para el ejercicio 2022 de las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y su administración estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.

Que en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el corriente año en el marco de la Ley N° 22.317.

Que habiéndose ejecutado y encontrándose comprometido parte del cupo de crédito fiscal asignado para el corriente año al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones aprobadas en el marco de convocatorias realizadas en años anteriores, cuyos plazos de ejecución y de rendición se encuentran vigentes, al PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2022, a aprobarse por la presente medida, se destinará un cupo total de crédito fiscal de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).

Que el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2022 tendrá por objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317 y del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2022, que como ANEXO (IF-2022-73028681-APN-DNFC#MT) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2022.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.964 del 19 de julio de 2022.

Tags: cooperativas de trabajocrédito fiscalGrandes EmpresasMipymesPrograma Crédito Fiscal 2022Resolución 863/22-MT

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