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Secretaría General de la Gobernación: atribución de facultades

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Entre otras, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y la facultad decisoria para los asuntos de seguimiento y monitoreo de Asesores de Córdoba SA (Asecor), Lotería de la Provincia de Córdoba SE Terminal de Ómnibus Córdoba SE (TOCSE)

Ministerio de Economía y Gestión Pública

Resolución N° 2

Córdoba, 11 de diciembre de 2023

VISTO: El Decreto Nº 2206/2023.

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 2206, fechado 10 de diciembre de 2023, se establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.

Que, el artículo 17 del aludido Decreto, establece que compete al Ministerio de Economía y Gestión Pública, asistir al Poder Ejecutivo, entre otros asuntos, en particular: la gestión integral del sistema de administración y desarrollo del capital humano; la aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública; la interrelación del Poder Ejecutivo Provincial con las asociaciones gremiales que agrupan a trabajadores del sector público provincial; la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma; la definición de las estructuras organizacionales de las distintas áreas de la Administración Pública Provincial; la coordinación y ejecución de planes integrales de capacitación de los agentes de la Administración Pública Provincial, en aquellos aspectos que no hayan sido asignados a otras áreas; la supervisión y fiscalización de la Dirección General de Aeronáutica; la administración, supervisión y fiscalización del parque aeronáutico provincial; todo lo referente a los seguros de los agentes y bienes del estado provincial; la organización, dirección y fiscalización de los bienes inmuebles del Estado y la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos; la coordinación de los mecanismos presenciales y no presenciales de atención al ciudadano; la desconcentración, descentralización y regionalización de los servicios administrativos y las actividades gubernamentales, supervisando las Delegaciones Oficiales del Gobierno de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las ciudades del interior provincial donde tengan sede; la coordinación de los procesos de expropiación impulsados por el Estado Provincial; la ejecución del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (P.A.I.Cor); la coordinación del Instituto Provincial de Iniciativas Privadas (I.P.I.P.), siendo Autoridad de Aplicación del Decreto N° 958/00; la supervisión, fomento y desarrollo de la política de transporte en todas formas. Asimismo, funciona en la órbita de esta Cartera, el Consejo General de Tasaciones.

Que, a su vez, el artículo 18 del señalado Decreto N° 2206, establece que la firma Asesores de Córdoba S.A. (ASECOR), la Agenda Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M., la Agenda para la Competitividad de Córdoba S.E.M., La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., la Fundación San Roque y la Terminal de Ómnibus Córdoba S.E. (TOCSE), funcionan en forma autárquica en la órbita de este Ministerio.

Que, el artículo 12 del mismo texto normativo, dispone que los señores Ministros pueden delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas Carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área.

Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658) – sustituido por la Ley N° 10.618 – prevé que el ejercicio de la competencia es delegable, salvo norma en contrario y en los casos allí expresados.

Que, por otro costado, los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, a su vez receptados y fortalecidos por la Ley N° 10.618, como base de la simplificación, racionalización y modernización administrativa, habilitan revisar de manera continua y sistémica, los mecanismos, herramientas, contenidos y conceptos que conforman las técnicas de organización administrativa, siempre con la finalidad de propender al espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.

Que, atento lo relacionado y normativa prenotada, se estima necesario y conveniente en este estadio, atribuir al Titular de la Secretaría General de la Gobernación, las facultades decisorias de los asuntos descritos en particular en párrafos precedentes, concretamente los enunciados por los artículos 17, incisos 24) a 41), ambos inclusive, y 18 del Decreto N° 2206/2023.

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º ATRIBUIR al Titular de la Secretaría General de la Gobernación, el ejercicio de las funciones y la facultad decisoria de los siguientes asuntos: gestión integral del sistema de administración y desarrollo del capital humano; aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública; interrelación del Poder Ejecutivo Provincial con las asociaciones gremiales que agrupan a trabajadores del sector público provincial; fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma; definición de las estructuras organizacionales de las distintas áreas de la Administración Pública Provincial; coordinación y ejecución de planes integrales de capacitación de los agentes de la Administración Pública Provincial, en aquellos aspectos que no hayan sido asignados a otras áreas; supervisión y fiscalización de la Dirección General de Aeronáutica; administración, supervisión y fiscalización del parque aeronáutico provincial; todo lo referente a los seguros de los agentes y bienes del estado provincial; organización, dirección y fiscalización de los bienes inmuebles del Estado y la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos; coordinación de los mecanismos presenciales y no presenciales de atención al ciudadano; desconcentración, descentralización y regionalización de los servicios administrativos y las actividades gubernamentales, supervisando las Delegaciones Oficiales del Gobierno de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las ciudades del interior provincial donde tengan sede; coordinación de los procesos de expropiación impulsados por el Estado Provincial; ejecución del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (P.A.I.Cor); coordinación del Instituto Provincial de Iniciativas Privadas (I.P.I.P.); supervisión, fomento y desarrollo de la política de transporte en todas formas; todo dentro de la esfera de competencia de esta Cartera de Estado y conforme lo establecido por el artículo 17, incisos 24) a 41), ambos inclusive, del Decreto N° 2206/2023.

Artículo 2º ATRIBUIR al Titular de la Secretaría General de la Gobernación, el ejercicio de las funciones y la facultad decisoria para los asuntos de seguimiento y monitoreo de Asesores de Córdoba S.A. (ASECOR), Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. Terminal de Ómnibus Córdoba S.E. (TOCSE), siempre dentro de la esfera de competencia de esta Cartera de Estado y conforme lo establecido por el artículo 18 del Decreto N° 2206/2023.

Artículo 3º ESTABLECER que a los fines del ejercicio de las facultades decisorias atribuidas mediante los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, la Secretaría General de la Gobernación dispondrá de servicios Administrativo, Jurídico, Gestión de Recursos Humanos, Compras y Contrataciones y cualquier otro que resulte menester al mismo efecto, los que intervendrán como sus auxiliares con independencia funcional de los demás Servicios de esta Cartera de Estado.

Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 17 del 24 de enero de 2024.

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