La medida fue adoptada teniendo en cuenta la nueva estructura organizativa en la que actúa la Secretaría y sus órganos inferiores
Resolución 930/23-SE-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-110634471-APN-SE#MEC, la Ley Nº 26.360, el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, la Resolución Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura establece un Régimen Transitorio de Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Que, mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, fue reglamentado el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Ejecución de Obras de Infraestructura, estableciendo el procedimiento de asignación del beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, creado por la citada ley, determinando, al efecto de su reglamentación, que el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS era la Autoridad de Aplicación para los proyectos de inversión en obras de infraestructura incluidos en el Título II del citado decreto.
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 estableció un régimen fiscal diferenciado, el cual fija la eximición del pago del derecho de importación, como así también de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, que resulten parte constitutiva imprescindible de las obras de infraestructura a las que se afecten.
Que por la Resolución Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de septiembre de 2009, se aprobó el REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA – LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422.
Que el Artículo 6º de la citada resolución conjunta facultó al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro del marco de sus competencias y de ser necesario, a dictar las medidas aclaratorias, modificatorias o complementarias del respectivo reglamento.
Que, mediante la Resolución Nº 1.325 de fecha 1º de septiembre de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del citado ex Ministerio para dictar las medidas aclaratorias o complementarias del REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA —LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422— aprobado por la Resolución Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de septiembre de 2009.
Que el citado reglamento fue complementado por la Disposición N° 224 de fecha 24 de septiembre de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.
Que, teniendo en cuenta los cambios originados en la estructura organizativa de esta Secretaría a través de los Decretos Nros. 732 de fecha 9 de septiembre de 2020 y 804 de fecha 14 de octubre de 2020, que sustituyeron el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios – el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA; la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría entendió que resulta necesario adecuar dicho reglamento a la nueva estructura organizativa en la que actúa esta Secretaría y sus órganos inferiores.
Que por lo expresado anteriormente resulta necesario aprobar la adecuación al citado reglamento, la cual propone que la evaluación y el análisis preliminar del cumplimiento de los requisitos establecidos en aquél, así como de los recaudos previstos en la normativa, quede a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y/o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS –según el tipo de proyecto– y conforme a las competencias propias de los mismos.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en el ámbito de esta Secretaría la adecuación del REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA –LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422– que como Anexo (IF-2023-54875545-APN-DNIE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y/o a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, ambas de esta Secretaría, según el tipo de proyecto, para dictar las medidas aclaratorias o complementarias del citado reglamento y delegar las facultades conferidas por el mismo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.299 del 15 de noviembre de 2023.