La norma emitida por la Anses rige para los meses de marzo, abril y mayo del año en curso. (Ver fechas en anexos adjuntos)
Resolución 28/22-Anses
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-12308179- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2022.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, según documento N° IF-2022-12587156-ANSES-DPB#ANSES.
Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017, del Banco Central de la República Argentina, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo/22, que como ANEXOS I N° IF-2022-14147417-ANSES-DPB#ANSES, II N° IF-2022-14147950-ANSES-DPB#ANSES y III N° IF-2022-14148751-ANSES-DPB#ANSES respectivamente, forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34862 del 21 de febrero de 2022.