La medida tiene por objetivo propender a una mayor complementación e interrelación entre la materia impositiva y la de los gravámenes del sistema de la seguridad social, en miras de lograr sinergia en las actividades operativas de ese organismo
Decreto 559/24
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01346408-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 898 del 21 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante el Decreto N° 618/97 y sus modificatorios se estableció, entre otras cuestiones, la organización y competencias de dicha Administración Federal, entre las que se encuentran sus Direcciones Generales.
Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará el número y competencias de las Subdirecciones Generales de dicho organismo.
Que a través del Decreto N° 1231/01 se incorporó a la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se dispuso que la misma podrá ejercer las funciones propias de su competencia a través de las unidades operativas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la actual estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta nivel de Subdirección General.
Que por razones operativas resulta necesario modificar la estructura organizativa del citado Organismo.
Que la presente medida propenderá a la complementación e interrelación entre la materia impositiva y la de los tributos del sistema de la Seguridad Social, en miras de lograr sinergia en las actividades operativas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que ello contribuirá a constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, prioridad del ESTADO NACIONAL.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 por el que como ANEXO I (IF-2024-01541549-AFIP-AFIP) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II (IF-2024-01743788-AFIP-SDGCTI), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse del Anexo II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO III (IF-2024-01743786-AFIP-SDGCTI), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Suprímense del ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, todas ellas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Luis Andrés Caputo
N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.453 del 3 de julio de 2024.