La recepción de propuestas y opiniones podrá realizarse hasta el día 12 de marzo del corriente año, según lo dispuso el titular de la Oficina Anticorrupción
Resolución 3/22-OA
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022
Visto el expediente EX-2021-79882492- -APN-DPPT#OA, la Constitución Nacional, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Decreto 1172/03, y;
CONSIDERANDO
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con el objeto de dar cumplimiento a la Constitución Nacional y a las obligaciones contraídas por el Estado Nacional a través de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ha realizado un diagnóstico sobre el estado de situación de la normativa sobre ética pública, especialmente de la Ley 25.188 y su aplicación en los distintos poderes del ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en ejercicio de su competencias como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, ha detectado una serie de puntos críticos de la normativa vigente que deben ser revisados y reformados de forma integral.
Que en dicho sentido, la demanda de un cambio normativo, viene impulsada por la necesidad de regular nuevos fenómenos, por la desactualización del texto actual, pero también por la poca claridad de la Ley 25.188.
Que en el Expediente EX-2021-79882492- -APN-DPPT#OA se tramita el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación al “Borrador de Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública”.
Que la Elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que fomenta la participación ciudadana y que reconoce sus fundamentos en la Constitución Nacional y los tratados incorporados a través del artículo 75, inciso 22.
Que para llevar adelante este procedimiento consultivo deviene necesario contar con un plazo amplio para promover la presentación de propuestas, opiniones y observaciones en relación al borrador de proyecto de ley oportunamente puesto a discusión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 25.233, el artículo 2º del Decreto Nº 102/99 y el artículo 2° del Decreto Nº 54/19.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1° – Establézcase hasta el DOCE (12) DE MARZO DEL 2022 como plazo de culminación para la recepción de propuestas, opiniones y observaciones al “Borrador Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública” obrante en el Expediente EX- 2021-79882492- -APN-DPPT#OA.
ARTÍCULO 2°– Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido archívese.
Félix Pablo Crous
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.866 del 25 de febrero de 2022.