La norma, dictada por la Inspección General de Justicia (IGJ), tiene por fin extremar los controles para evitar que ese tipo de sociedades incluya un domicilio ficticio o inexistente en sus estatutos o contratos sociales. La IGJ podrá, de oficio y en caso de duda, efectuar, con carácter previo a la inscripción en el Registro Público, las correspondientes visitas de inspección y adoptar las medidas que estime corresponder, a los fines de constatar la veracidad de la información
Resolución General 4/22-IGJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2022
Y VISTO: Lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 36, de la ley 27.349 y la comprobación por este Organismo, avalada por el dictado de numerosas resoluciones judiciales, de la ilegitima actuación de sociedades por acciones simplificadas que, al momento de constituirse y/o inscribirse, constituyen una sede social falsa o inexistente para impedir que los terceros puedan ubicar y formular notificaciones a las mismas, y, además, evitar el control de su funcionamiento por parte de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y
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