Se implementa respecto de los trámites registrales (inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, baja del automotor, denuncia de robo o hurto, cambio de denominación social, denuncia de venta, posesión o tenencia) que se realicen ante los registros seccionales de la Propiedad del Automotor así como en aquellos con competencia exclusiva en motovehículos de esas ciudades
Disposición 207/22
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 21 de junio de 2022 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de PILAR, provincia de CÓRDOBA (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 538/16), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE PILAR, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza Municipal Nº 2164 de fecha 22 de junio de 2022, mediante la cual ratificó la suscripción del Convenio de Complementación de Servicios con esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que con fecha 23 de junio de 2022 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de PILAR promulgó la mencionada Ordenanza Municipal Nº 2164 mediante el Decreto Municipal Nº 478-22.
Que por conducto del Decreto Municipal N° 480-22 del 23 de junio de 2022 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los/as Encargados/as de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los/as Encargados/as de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
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